2018-08-20

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COMENTARIOS DE PORTICO LEGAL

2017-12-14

Cómo impugnar una comprobación de valores en la Comunidad Valenciana

En la Comunidad Valenciana, se ha venido utilizando desde 2013 el método de comprobación de valores consistente en la “Estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal” (artículo 57.1.b de la LGT), según el despacho de abogados Ático Jurídico. Sin embargo, este método está cayendo en desuso y se está empezando a utilizar más frecuentemente los métodos del 57.1.g (valor asignado para la tasación de fincas hipotecadas) y del 57.1.e (dictamen de peritos). 


Sin embargo, el TSJ de la Comunidad Valenciana ha sido implacable con las valoraciones así realizadas, anulándolas sistemáticamente y considerando dicho método de valoración como “poco adecuado” para valorar inmuebles, a pesar de que esté previsto en la Ley. A pesar de ello, la Generalitat Valenciana ha aprobado, también para 2016, una nueva Orden en la que fija los coeficientes aplicables para dicho ejercicio. La citada Orden tiene, esta vez, en cuenta para el cálculo de los coeficientes parámetros tales como el código postal en el que se encuentre el inmueble (en las capitales de provincia), número de planta en la que se ubica la vivienda, existencia o no de ascensor.


Sin embargo, parece que la propia Generalitat Valenciana confía poco en el éxito que puedan tener estos “nuevos” coeficientes, ya que no está aplicando de modo prioritario este método de valoración, algo que sí hizo cuando publicó las órdenes de 2013, 2014 y 2015, hasta que las liquidaciones dictadas al amparo de las mismas han ido sucesivamente anuladas por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.


El Tribunal Supremo sin embargo, en dos sentencias dictadas en abril de 2017 ha reconocido la validez de las órdenes dictadas para los ejercicios 2013 y 2014, y de los coeficientes en ellas incluidos, considerando únicamente, que éstos no pueden aplicarse de forma retroactiva a hechos imponibles anteriores a la entrada en vigor de las respectivas órdenes.


Antes de estas sentencias, la Comunidad Valenciana estaba empezando a utilizar otros métodos (“Dictamen de peritos” y “Valor asignado para la tasación de fincas hipotecadas”) que, en la mayoría de los casos, tampoco están teniendo en Tribunales, el resultado que la Administración desearía.


Las liquidaciones dictadas conforme al método del Dictamen de peritos han sido tradicionalmente anuladas por el TSJ de la Comunidad Valenciana. Ya sea por falta de motivación de los informes de valoración, como por considerarse que la metodología empleada por el perito no sirve para obtener el valor real del inmueble comprobado.


Últimamente, la Generalitat ha variado completamente la metodología que venía aplicando tradicionalmente en sus dictámenes de perito. En efecto, las nuevas comprobaciones realizadas conforme a este método ya no parten del valor catastral, como antaño hacían, con tan nefastos resultados para los intereses recaudatorios. Ahora, se emplean muestras de otros inmuebles transmitidos, que se consideran similares, y que se han obtenido de la información suministrada por notarios y registradores.


Se trata de un método que ya ha fracasado en la Comunidad de Madrid, hasta el punto de que ésta parece haberlo abandonado. Y ello, a raíz de una sentencia del Tribunal Supremo que declaró la imposibilidad de realizar comprobaciones de valores en base a métodos híbridos (en este caso, una mezcla del método del dictamen de peritos y del de precios medios en el mercado). El TSJ de Madrid, siguiendo dicho criterio, anuló las comprobaciones que la Comunidad de Madrid estaba dictando con esta metodología.


El propio Tribunal Económico Administrativo Central, que pertenece al Ministerio de Hacienda, ha cuestionado estas valoraciones, indicando que deben incorporarse siempre al expediente administrativo las escrituras que documenten las operaciones que se utilizan como muestras o testigos.


Poco éxito le auguramos por tanto, a los nuevos dictámenes de peritos de la Generalitat Valenciana.


Las comprobaciones realizadas conforme al método del “Valor asignado para la tasación de fincas hipotecadas” venían siendo anuladas por el TEAR de la Comunidad Valenciana, sin necesidad de tener que acudir siquiera a la vía contencioso-administrativa. El TEAR se basaba en una resolución del TEAC. Actualmente, el TEAR considera válidas estas comprobaciones, obligando a los contribuyentes a acudir ante la jurisdicción contencioso-administrativa.


En definitiva, Valencia es una Comunidad en la que tradicionalmente las comprobaciones de valores han sido anuladas por los Tribunales, lo que hace muy aconsejable su impugnación.

2017-11-09

Nueva Ley Hipotecaria: ¿cuáles son los cambios más relevantes

El proyecto de Ley de Crédito Inmobiliario, más conocido como nueva Ley Hipotecaria, ya se ha aprobado. Ahora empieza la tramitación parlamentaria, por lo que su entrada en vigor tardará algunos meses y en ella se podrán incluir enmiendas.

Una buena parte de los cambios previstos en la Ley de Crédito Inmobiliario están relacionados con las nuevas hipotecas. Te contamos cuáles son sus aspectos más destacados.

Hipotecas a tipo fijo

Potenciar este tipo de hipotecas es uno de los puntos relevantes de este proyecto de ley. De esta forma, también para las actuales hipotecas, cualquier cliente podrá cambiar de tipo de interés variable a fijo con bastante facilidad. Pagará el 0,25% del capital reembolsado durante los tres primeros años y después, el 0%.

Asimismo, se reducen los gastos de notario y registro que suelen exigir este tipo de cambios. Actualmente la banca ya promociona este tipo de hipotecas. Y parece que con bastante éxito.

Mayor información y transparencia

El cliente deberá tener toda la documentación una semana antes de la firma. Además, en el caso de las hipotecas a tipo variable, la banca tendrá la obligación de presentar al cliente una serie de escenarios sobre la posible variación de las cuotas en función de la oscilación de los tipos.

El notario adquiere mayor protagonismo

Deberá asesorar a los clientes sobre las diferentes cláusulas que se incluyen y comprobar que no son nulas. Los futuros hipotecados irán al notario antes de firmar el préstamo para que este verifique que las condiciones del contrato se ajustan a la legalidad. Además, el usuario podrá resolver todas las dudas.

La visita será gratuita. Y estarán obligados a ello tanto los notarios, como los registradores. De hecho, habrá sanciones para aquellos que no ejerzan sus labores de información y supervisión.

Modelo tipo

Los contratos deben ser de fácil comprensión y transparentes. De hecho, se ha creado un modelo tipo de hipoteca, sencillo y comprensible para todos los usuarios.

Impagos

Cambian los periodos para que la banca ejecute un préstamo hipotecario: nueve mensualidades o el 2% del capital, siempre que la hipoteca se encuentre en los primeros 10 años de vida. Si es más antigua, el mínimo pasa a 12 meses o el 4% del capital. En la actualidad, con la tercera cuota el banco ya puede comenzar la ejecución por impago. Este cambio también será para los que ya tienen hipoteca y puedan tener problemas puntuales para pagar.

Intereses de demora

Se limitan los intereses de demora a tres veces el interés legal del dinero.


Hipotecas en divisas

El cliente puede cambiar a euros en cualquier momento si tiene la hipoteca en otra divisa diferente. Pero, en principio y a no ser que haya enmiendas, solo se aplicará a las hipotecas que se contraten a partir de la entrada en vigor.






Amortización anticipada

También se reducen las comisiones que puede cobrar la banca por la amortización anticipada, que se fijarán en el 0,5% de la cantidad entregada en los tres primeros años de una hipoteca variable; el 0,25% hasta el quinto año. A partir de entonces, la cancelación no tendrá comisión. Para las hipotecas a tipo fijo, la comisión máxima será del 4% los 10 primeros años, y del 3% a partir de ese momento.

Quién paga los gastos

La ley no se inmiscuye y los gastos serán pactados entre el banco y el cliente. Eso sí, debe quedar reflejado en el contrato quién paga cada gasto.


Ventas vinculadas

Con carácter general, se prohíben las denominadas ventas vinculadas. Aunque sí se pueden hacer propuestas de seguro de hogar o de vida. El objetivo es que no le vendan productos vinculados a la obtención de préstamo y en función de los contratados, ofrezcan mejores condiciones. Para esto, se eliminan los incentivos para la plantilla de los bancos que se encarguen de captar hipotecas.


Hay que indicar, por último, que todos estos cambios no solo afectan a los particulares. También se podrán acoger a ellos los trabajadores autónomos.


Fuente: Fotocasa

2017-11-03

ACO Inmobiliaria Internacional


2017-10-10

COMO VENDER MI CASA

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2017-08-04

Cómo Comprar una Vivienda en España

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2017-08-02

Cómo reclamar los gastos de comunidad de propietarios sin intervención de abogado


<Este post es fruto de la reflexión personal, puedes aprovecharte de la información, pero, por favor, si lo haces, cita la fuente (BONET NAVARRO, J., "Cómo reclamar los gastos de comunidad de propietarios sin necesidad de abogado" http://www.bonetblog.com/2017/06/como-reclamar-los-gastos-de-comunidad.html).

No está permitido su reproducción o copia íntegra en otros blogs o webs, ni siquiera citando su autoría. Solamente se autoriza a incluir el título y un hipervínculo que dirija a esta 
página. (http://www.bonetblog.com/2017/06/como-reclamar-los-gastos-de-comunidad.html).>>


Fuente: www.bonetblog.com

José Bonet Navarro

Director del Departamento de Derecho Administrativo y Procesal en Universitat de València
Valencia Area, Spain
Law Practice

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