2014-09-09

Los precios de la vivienda suben un 1,7%



Por tipo de vivienda, los precios de la vivienda nueva suben un 0,6% entre el primer y 
segundo trimestre de 2014. 
los precios de la vivienda de segunda mano 
aumentan un 1,9% en tasa trimestral.

Los mayores incrementos en la variación anual se registran en Región de Murcia (sube 5,6
puntos hasta el 1,2%) y Comunitat Valenciana (sube 4,9 puntos hasta el 2,3%).


 Nota de Prensa completa


El Índice de Precios de Vivienda (IPV), base el año 2007, tiene como objetivo la medición de la evolución de los precios de compraventa de las viviendas de precio libre, tanto nuevas como de segunda mano, a lo largo del tiempo.
La fuente de información utilizada para el cálculo del IPV procede de las bases de datos sobre viviendas escrituradas que proporciona el Consejo General del Notariado, de donde se obtienen los precios de transacción de las viviendas, así como las ponderaciones que se asignan a cada conjunto de viviendas con características comunes.
La muestra utilizada para esta estadística comprende todas las viviendas escrituradas en el trimestre de referencia.
El proceso de diseño y desarrollo del IPV se ha realizado de forma coordinada con la Oficina de Estadística de la UE (Eurostat).
Fuente: INE.ES

2014-09-07

La fiesta de «la Mare de Déu de la Salut» de Algemesí

http://www.unesco.org/culture/ich/RL/00576




2014-09-06

NUEVA Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la CV

 Ley 5/2014, de 25 de Julio, de la Generalitat Valenciana, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (LOTUP)

publicada en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana número 7329 de 31 de Julio de 2014,
entró en vigor el pasado 20 de agosto, con la simbiosis de cinco leyes (Ley Urbanística Valenciana, Ley de Ordenación del Territorio, Protección del Paisaje, Ley del Suelo No Urbanizable, y la Ley reguladora de los Campos de Golf en la CV) y la derogación de dos reglamentos,
unifica cuestiones medioambientales con la planificación territorial, e introduce bastantes novedades:

2014-09-04

El impuesto de sucesiones (ISD) vulnera las normas de la UE




El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictamina que el impuesto sobre sucesiones y donaciones en España vulnera la legislación comunitaria. Bruselas entiende que obliga a los no residentes a pagar más que a los residentes, ya que estos son los únicos que pueden beneficiarse de las ventajas fiscales concedidas por las comunidades autónomas.

La Comisión Europea, que en 2011 presentó una denuncia ante el tribunal comunitario por considerar que esta discriminación en el impuesto español “constituye una restricción a la libertad de circulación de capitales”.

Impuesto gestionado por las comunidades

En España, el impuesto de sucesiones y donaciones en un gravamen cuya gestión ha sido cedida a las comunidades. Sin embargo, la normativa estatal se aplica en los casos en los que no hay punto de conexión personal o real con una autonomía.

Todas las comunidades aplican ventajas que reducen la carga fiscal a los contribuyentes. Sin embargo, los no residentes se rigen por la normativa estatal, que es más onerosa.




Fallo del TJUE

En la Sentencia del TJUE (Sala Segunda) de 3 de septiembre de 2014, el Tribunal de Justicia afirma que esta normativa no afecta a la libre circulación de personas, pero sí va en contra de la de capitales.

El fallo indica que la sucesión o donación en la que intervenga un heredero o un donatario o un fallecido o donante que no resida en el territorio español “no podrá beneficiarse de las reducciones fiscales que sólo se aplican en caso de conexión exclusiva con el territorio de las comunidades autónomas, debiendo soportar una mayor carga fiscal que las sucesiones o donaciones en las que sólo intervienen residentes”.

Libre circulación de capitales

"Al no poder gozar de los citados beneficios fiscales, el valor de esa sucesión o esa donación se reducirá. Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, dicha reducción constituye una restricción de la libre circulación de capitales", resalta la sentencia. 

Bruselas entiende que la restricción no está justificada


2014-07-23

GENERALI SEGUROS


¿Por qué pagar más por lo mismo?


Nuestro Seguro de decesos, ha sido diseñado para ofrecer protección a las familias en cualquier momento y lugar, dispone de una amplia gama de coberturas para casos de fallecimiento, viajes y hospitalización, así como asesoramiento jurídico y legal.

§  En caso de fallecimiento, se cubren todos los gastos necesarios para la prestación de un servicio de sepelio de calidad con asistencia a familiares y reembolso a descendientes del excedente de capital.

§  Contamos con una cobertura adicional de asistencia en viajes para casos de hospitalización, traslados, localización de equipajes...


§  Además, disponemos de coberturas opcionales como la Repatriación de extranjeros residentes en España al país de procedencia por mucho menos que se imagina



Seguros de decesos (Fallecimiento)

¿Qué son? ¿Cómo contratarlos?
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La muerte es el mayor de los dramas, el más duro de los golpes al que se ve sometido el ser humano. Cada país, cada región, cada cultura e incluso cada época tienen sus costumbres, ritos y tradiciones relacionadas con la muerte, con el duelo que genera, con los entierros y funerales, y con los ya casi anacrónicos lutos. Pero si hay algo realmente nuestro, apenas visto por otros lares, es el seguro de decesos, una póliza que se paga cada año para que, cuando ocurra el fallecimiento, costear los gastos del sepelio no constituya un problema económico para la familia.
¿Merece la pena seguir pagando?

Este seguro tan particular se comercializa en España desde hace más de un siglo con un éxito comercial y un arraigo social incuestionables. En su día, las directivas UE que regulan el sector de seguros tuvieron que modificarse para atender a los rasgos específicos de las pólizas de decesos españolas; el desconocimiento que había en Bruselas sobre estos seguros era casi total.

En España, la costumbre de pagar en vida y en forma de póliza mensual o anual los costes del entierro se hereda de generación en generación y, en demasiados casos, se sigue abonando por inercia. Aunque las cuotas que se pagan por el seguro de decesos son normalmente poco cuantiosas, a la larga pueden representar un desembolso excesivo. Por eso se recomienda hacer números y reflexionar sobre si merece la pena seguir pagando esta póliza. Podríamos, sin ir más lejos, estar incurriendo en un sobre aseguramiento al pagar por un servicio cubierto con otra póliza. Los seguros de vida ligados a hipotecas, o a otros productos financieros como tarjetas de crédito y préstamos personales, por ejemplo, pueden cubrir holgadamente los gastos del sepelio.
Morirse sale caro

Árboles del vecino: ramas, raíces y conflictos en las urbanizaciones

Imagen ilustrativa generada con IA. Representa una situación habitual. Un árbol da sombra, frescor y privacidad. Pero, cuando sus ramas cru...