2017-03-06

Desatender o hacer caso omiso al requerimiento previo a la acción de división de cosa común puede conducir al pago de las costas del procedimiento.

Desatender o hacer caso omiso al requerimiento previo a la acción de división de cosa común puede conducir al pago de las costas del procedimiento.

Como ya explicamos en otro de nuestros artículos, la acción de división de cosa común lo que pretende es conseguir el cese de la situación de proindiviso en la que se encuentre un bien inmueble cuando pertenece a varias personas.

EJEMPLO: Una vivienda ha sido adjudicada en proindiviso a favor de cuatro herederos; como quiera que no se ponen de acuerdo en que se lo adjudique uno a cambio de abonarle al resto su parte en dinero, uno de los herederos interpone una acción de división de cosa común, solicitando que al tratarse de un bien inmueble que no es divisible en cuatro partes, se venda en subasta por el Juzgado y que se repartan el dinero los herederos en proporción a sus participaciones.
Hoy vamos a ocuparnos del requerimiento previo a la acción de división de cosa común y sus efectos en cuanto a la imposición de las costas a los demandados.
El artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone respecto de la condena en costas en caso de allanamiento que:
1º.- Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado.
2º.-   Se entenderá queen todo casoexiste mala fesi antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera iniciado procedimiento de mediación o dirigido contra él solicitud de conciliación.
Esto significa que si una persona antes de poner una demanda contra otra, la requiere fehacientemente (burofaxacto de conciliaciónmediación, etc.) para que voluntariamente proceda a cumplir con alguna obligación (pagar la deuda, hacer alguna cosa,  etc.) y finalmente desatiende dicho requerimiento, viéndose obligada la persona requirente a plantear el asunto en los Tribunales, en caso de que el demandado cuando reciba la demanda se ALLANE  (reconozca la petición que se le hace), es casi seguro que el Juzgado lo CONDENARÁ AL PAGO DE LAS COSTAS, puesto que se entiende que el demandado ha actuado con mala fe.
Si trasladamos lo anterior a la acción de división de cosa común, tenemos lo siguiente:
La desatención al requerimiento previo a la acción de división de cosa común que inicie un comunero contra el resto, si posteriormente se estima la demanda porque los demandados se ALLANAN, aumenta considerablemente las posibilidades de que el Juez le IMPONGAN LAS COSTAS DEL PROCEDIMIENTO a los comuneros demandados.
Siguiendo con el EJEMPLO del principio,  si el heredero que se ha adjudicado en proindivo una parte de la vivienda, requiere al resto para que procedan a la división de la cosa común, y el resto de herederos no le hace caso, si posteriormente el primero de ellos interpone una demanda judicial solicitando la división, y recibida la demanda los demás se ALLANAN a las pretensiones del demandante, es muy probable que sean condenados al pago de las costas del procedimiento en virtud del citado artículo 395 de la LEC.
SENTENCIAS sobre las consecuencias del requerimiento previo a la acción de división de cosa común

–  Audiencia Provincial de Las Palmas (Sección 3ª), sentencia de 10-04-2014” .. tratándose de una acción de división de cosa común la acción ejercitada que -no se olvide- a su vez deriva de un procedimiento judicial de división de herencia que data del año 2006, con actuaciones constantes de los actores dirigidas a solucionar el problema sin que por parte de los demandados se haya evidenciado ninguna en el mismo sentido, no se alcanza a entender cómo los recurrentes pretenden un “requerimiento fehaciente de pago” o un “acto de conciliación” en lugar de lo que correctamente se intentó mediante burofaxes dirigidos a todos y cada uno de los demandados en los que consta el requerimiento previo a efectos de llegar a un acuerdo para acabar con la comunidad y, en definitiva, lograr una salida amistosa del asunto, con advertencia expresa de acudir al auxilio judicial, a todos cuyos requerimientos los aquí recurrentes hicieron caso omiso para después allanarse antes de contestar la demanda que se vieron obligados a interponer los demandantes pretendiendo, sin más, la no imposición de costas por su allanamiento…. Obvio es, consecuentemente, que el recurso de apelación interpuesto carece de absoluto fundamento y que los recurrentes son merecedores de la expresa condena en costas que por el juez de instancia razonadamente se les impone.“
–  Audiencia Provincial de Álava (Sección 1ª), sentencia de 21-02-2013: “ La sentencia de instancia aplica el art. 395.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) e impone las costas por mala fe a las hoy recurrentes, al entender que ha sido su reticencia a la división de la finca común la que obligó a la presentación de la demanda. De tal parecer discrepan las apelantes que entienden que el allanamiento parcial, que se ciñe a la división de la cosa aunque haya discutido la forma en que procedería, no se hace de mala fe. En su opinión la única y justificada oposición ha sido a la forma de dividir, no al cese de la situación de comunidad que procedía conforme al art. 400 del Código Civil (CCv). Por otro lado se alegan serias dudas de hecho que impiden el automatismo de la condena.
Cita al respecto el apelante el doc. nº 7 de la demanda que recoge la voluntad divisoria, y luego el nº 4, donde también se expresa tal intención, documentos quesin embargoevidencian que la demanda es consecuencia del fracaso de las intimaciones y requerimientos previos para dividirde común acuerdola cosa común. Es decir, que los argumentos que se presentan justifican precisamente la decisión de la sentencia, que aprecia mala fe a la oposición de la forma en que se hará la división y se apoya en el art. 395 LEC para acordar la condena en costas.“

Fuente: mundojuridico.info

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