La imposición de las costas en la
ejecución de la división de cosa común es un asunto debatido, existiendo
mayoria de Juzgados que no las impone.
Vamos
a analizar la imposición de las costas en la ejecución de la división
de cosa común cuando una de las partes solicita la ejecución de la
sentencia que ha declarado la extinción del proindiviso de un
bien y su venta en pública subasta.
Antes
de nada recordemos algunos conceptos sobre esta materia:
1.- Nos
encontramos con dos o más copropietarios de un mismo bien,
cada uno de ellos con una cuota de participación en el proindiviso.
EJEMPLOS:
a) Un
matrimonio en régimen de separación de bienes donde cada uno de los cónyuges
tiene el 50% en proindiviso de un local.
b) Los
herederos que se han adjudicado una vivienda en proindiviso.
c) Una
pareja que ha comprado una vivienda en proindiviso.
d) Matrimonio
en gananciales que se ha divorciado y en la liquidación del régimen económico
se han adjudicado por mitad y proindiviso una apartamento en la playa, etc…
2.- Uno
de los comuneros (copropietario del bien), no quiere seguir
permaneciendo en comunidad, por lo que al no ponerse de acuerdo con el
resto para que uno de ellos adquiera su participación, interpone un procedimiento
judicial de división de cosa común.
3.-
El Juzgado declara en sentencia que al ser el
bien indivisible procede la extinción del proindiviso (condominio),
declarando procedente que el bien se venda en pública subasta y el precio obtenido se reparta entre los
comuneros a razón de la cuota de participación que cada uno ostenta.
4.- Como
ya pusimos de relieve en otro
de nuestros artículos, esta sentencias de
extinción del proindiviso es una SENTENCIA DECLARATIVA y no
de condena.
5.- Después
de la firmeza de la sentencia, una de las partes solicita la ejecución
de la sentencia de división de la cosa común.
La pregunta que hacemos es la siguiente:
¿ Procede la imposición de
las costas en la ejecución de la división de cosa común al comunero demandado ?