En primer
lugar, en relación con la distancia de los árboles de los lindes que limitan el
perímetro de una finca, el Código Civil prohíbe en su artículo 591 la
plantación de árboles a una distancia inferior a 2 metros de la línea divisoria
con la finca contigua, en caso de tratarse de árboles altos; o de 50
centímetros, en caso de tratarse de arbustos o árboles bajos.
Asimismo,
dicho artículo establece que todo propietario tiene derecho a pedir que se
arranquen los árboles que se planten en el futuro a menor distancia de la
establecida en el párrafo anterior. Por otro lado, debe tenerse en cuenta, que
las ordenanzas de cada municipio pueden establecer otras distancias, por lo que
cada interesado debería dirigirse a su propio Ayuntamiento para consultar si
existe alguna ordenanza que regule este punto.
Por tanto, en
el caso de que se tratara de árboles plantados a una distancia inferior a la permitida,
el vecino afectado podría pedir al propietario de los árboles que los podara.
Téngase en
cuenta que habría que estar a las ordenanzas del ayuntamiento en cuestión, que
pueden haber establecido distancias diferentes. Por otro lado, y según establece
el artículo 592 del Código Civil, si las ramas de algunos árboles se
extendieran sobre una finca vecina, el dueño de dicha finca podría reclamar que
se corten dichas ramas en lo que se extiendan sobre su propiedad.
Si fueran las
raíces las que se extendiesen en el suelo del vecino, podrá este cortar por sí
mismo aquellas raíces que se extendiesen por su finca. Por tanto, si el
problema que tiene el lector consiste en que las ramas de los árboles del
vecino se extienden sobre su finca, deberá reclamarle a este que corte dichas
ramas.
Si el problema
del lector fueran las raíces de los árboles vecinos, podría él mismo cortarlas
en la parte que se halle en el suelo de su propia finca.
En cuanto a
los árboles existentes en un seto vivo medianero, cualquiera de los dueños de
las fincas contiguas podría exigir su derribo, salvo que se trataran de árboles
que sirvan de mojones (señalización de los límites de las fincas), para los que
será necesario el común acuerdo de los colindantes.
En segundo
lugar, en relación con la altura de los setos medianeros que limitan los lindes
de las fincas colindantes, dependerá de la normativa regulada por cada
Ayuntamiento, pudiendo diferenciarse según se trate de suelo urbano,
urbanizable y no urbanizable.
Por tanto,
recomendaría acudir a su Ayuntamiento para comprobar si existe dicha normativa
y qué dice al respecto.