2015-12-17

Las tasaciones inmobiliarias se disparan


  • El número de valoraciones de bienes inmuebles ascendió entre los meses de julio y septiembre a 213.431, un 40% más que en el mismo periodo de 2014
  • En total, en los primeros nueve meses de 2015 se han realizado 619.569, casi un 55% han sido gestionadas para la concesión de préstamos hipotecarios 
El tercer trimestre de 2015 se realizaron 213.431 tasaciones de inmuebles, un 40% más que en el mismo periodo de 2014, según los datos de las sociedades de tasación que se integran en la Asociación Española de Análisis de Valor (AEV), y que representan en torno al 90% de la facturación del sector.

En lo que respecta a los tres primeros trimestres de 2015, se suman un total de 619.569 tasaciones de bienes inmuebles, el 92% de las valoraciones totales llevadas a cabo por la AEV durante todo 2014, y un 88% respecto al número total de tasaciones de bienes inmuebles que computa el Banco de España para el conjunto de las tasadoras.

De las tasaciones completas llevadas a cabo los primeros tres trimestres de 2015 por las sociedades que forman la patronal, casi un 55% (339.073 de inmuebles) se han gestionado para hipotecas.

'Estas cifras muestran a las claras la recuperación de la demanda de crédito'

En particular, las tasaciones hipotecarias dedicadas al sector residencial han crecido de manera continuada y acelerada a lo largo de los tres primeros trimestres, hasta alcanzar, en el tercero, las 67.000 tasaciones, un 22% de aumento respecto a 2014 (también en importe y en superficie valorada) en las viviendas individuales, sean en bloque o unifamiliares, con una tasa anual que es muy superior (73% en número y 124% en importe) en las dedicadas a edificios en proyecto.

En palabras del secretario general de la AEV, José Manuel Gómez de Miguel, "estas cifras, especialmente las 108.000 tasaciones hipotecarias del tercer trimestre sobre todo tipo de fincas, con bienes valorados en 35,3 miles de millones de euros y tasas de variación positivas en cifras superiores al 30%,muestran bien a las claras la recuperación de la demanda de crédito por parte de familias y empresas". "Si esas cifras", añade, "se unen a las que publica el Instituto Nacional de Estadística (INE) para las hipotecas constituidas en el mismo trimestre (99.000 por importe de casi 14.000 millones de euros), también se puede apreciar la capacidad del sistema bancario para dar salida favorable a esa demanda".
Diferencias por comunidades autónomas

Al enfrentar los datos de distribución provincial de tasaciones completas los primeros semestres de 2015 y 2014, se aprecia que el peso de las ciudades mayores de 500.000 habitantes ha pasado sólo en viviendas del 13,9% al 15,3% en número de tasaciones y del 17,7% al 20,8% en importes, lo que es consistente con una reactivación de la demanda inmobiliaria concentrada en los grandes núcleos urbanos.

Algo parecido, aunque en menor medida, se aprecia en las comparaciones por comunidades autónomas: la de Madrid pasa del 11,8% en número de tasaciones al 12,2% y del 20,4% al 20,9% en importe. En Cataluña se aprecia un crecimiento similar en cifra de tasaciones (18% y 18,9%) y un mayor incremento en cuanto al importe de las tasaciones, con un aumento del 17,3% al 21,3%.

Este crecimiento, tanto en número de tasaciones como en importe, es menos evidente en Baleares, Canarias o Valencia, y parece indicar bien el menor dinamismo de la segunda residencia o la previa valoración de un stock que es allí más amplio.

Las tasaciones hipotecarias, un indicador adelantado del sector inmobiliario

En definitiva, como explica Gómez de Miguel, "estos datos replican los que desde otros indicadores reflejan que este año 2015, trimestre a trimestre y poco a poco, va mejorando el mercado de la vivienda y, en la medida que las tasaciones hipotecarias representan un buen indicador adelantado del sector inmobiliario, permiten acabar el año con ciertas dosis de optimismo sobre la continuidad de esa mejora y, con ella, sobre el futuro del sector".

Fuente: http://www.elmundo.es/economia/2015/12/17/5672788646163f70578b4650.html

Sucesiones, Internacional

Las sucesiones mortis-causa transfronterizas en derecho español:los convenios internacionales, el Reglamento 650/2012 y las reformas legislativas de 2015.

Alfonso Rentería Arocena. Registrador de la Propiedad -No

El 17 de agosto de 2015 se desplaza el art.9.8 del CC: La ley aplicable con carácter general para regir las sucesiones con repercusiones transfronterizas será la del Estado en el que el causante tuviera su residencia habitual en el momento de su fallecimiento; las disposiciones del Reglamento nº 650/2012 se aplicarán a la sucesión de las personas que fallezcan el 17 de agosto de 2015 o después de esa fecha.


La norma vincula a todas las autoridades judiciales y no judiciales de los Estados miembros (con excepción del Reino Unido, Irlanda y Dinamarca).


Fuente: http://www.notariosyregistradores.com/web/secciones/doctrina/articulos-doctrina/las-sucesiones-mortis-causa-transfronterizas-en-derecho-espanol-los-convenios-internacionales-el-reglamento-6502012-y-las-reformas-legislativas-de-2015/



2015-12-16

RECUPERA EL PLUS VALIA - ESTAN DANDO LA RAZON

¿Ha tenido que vender su inmueble por menos dinero de lo que le costó

En este caso habrá pagado la plusvalía municipal hasta un máximo del 30% sobre el valor catastral del suelo de su antiguo inmueble. Un impuesto que en estos casos la justicia ha dictaminado que no debe cobrarse. En este sentido usted puede recuperar el dinero que pagó en concepto de plusvalía en la venta de su inmueble.
  
En caso de que usted se haya visto obligado a vender su inmueble por un valor inferior al que le costó, podemos proceder a reclamar la plusvalía municipal que haya liquidado el Ayuntamiento por la venta, herencia o dación en pago de su inmueble.
El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (comúnmente conocido como plusvalía municipal) es un tributo directo "que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título (…)” (artículo 104 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales). Así, de la propia definición del hecho imponible del impuesto, se desprende que uno de los elementos que configuran la plusvalía municipal es el incremento de valor del terreno y el impuesto se calcula a partir del valor catastral del suelo, considerando una revalorización anual “automática”, que viene predeterminada por la correspondiente ordenanza municipal, sobre la que se aplica un tipo que puede llegar a ser de hasta el 30%.
Sin embargo, dicha cuantificación se ha venido aplicando con independencia de la existencia o no de un incremento del valor del terreno transmitido. Es decir, en supuestos en los que el propietario se ve obligado a vender su vivienda por un valor inferior al de adquisición, al haberlo adquirido en los años inmediatamente anteriores a la crisis, generando así una pérdida, se ha aplicado igualmente el gravamen con toda crudeza.


2015-12-04

TEAR Comunidad Valenciana – Desestimación Sistemática



Como muchos de vosotros sabréis, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valencia (TEAR) está DESESTIMANDO las reclamaciones interpuestas por los contribuyentes que realizaron sus compras en el año 2013 y que están afectados por la Orden 20/2013, de 20 de diciembre, que entró en vigor el 28 de diciembre de 2013; según la misma Orden manifiesta es de aplicación a todos los hechos imponibles devengados desde el 1 de enero de 2013, es decir, aplican la Orden con carácter retroactivo, elevando la carga fiscal del contribuyente por haber sido aumentados los coeficientes multiplicadores del valor catastral con respecto a los que ya existían, si bien estos no tenían publicación oficial.

Adjunto al final de esta entrada fallo desestimatorio del Tear de la Comunidad Valencia en el que hacen mención exclusivamente a una de las varias alegaciones planteadas en el escrito de reclamación económico-administrativa: el carácter retroactivo de la Orden 20/2013.

Si bien el analizar el contenido de este fallo, que se repite en un “copia y pega” en todos los casos que he visto no es el objetivo de este artículo, sí llama poderosamente la atención que a pesar de defender la posible retroactividad de las normas, distingue claramente entre “retroactividad auténtica o de grado máximo” y la “retroactividad impropia o de grado medio”, siendo la primera de ellas definida como “se produce cuando la disposición pretende anudar sus efectos a situaciones de hecho producidas CON ANTERIORIDAD a la propia Ley y YA CONSUMADAS, sólo exigencias cualificadas de interés general podrían imponer el sacrificio del principio de seguridad jurídica”. Que cada uno saque sus propias conclusiones.

A día de hoy, entiendo yo que por falta de jurisprudencia de la Comunidad Autónoma por no existir aún sentencia del TSJ que los condicione, el Tear de la Comunidad Valenciana está desestimando las reclamaciones, pero personalmente no creo que el TSJ se atreva a seguir la misma línea, más bien opino que tienen la obligación de remitir la Orden al Tribunal Constitucional, para su estudio y más que probable anulación.


Llegados a este punto, fallo desestimatorio del Tear, al contribuyente solamente le quedan DOS OPCIONES a escoger:
  1. Hacer la tasación pericial contradictoria (tpc), siempre que se hubiera reservado el derecho a ella durante el procedimiento de reclamación. 
  2. Ir al contencioso. 
Y que quede claro que se debe de escoger entre una cosa u otra. Si se va al contencioso y se pierde, no se puede hacer ya la tpc, comentario que añado por la cantidad de veces que he escuchado información errónea en este tema.

En todo caso, quiero animar encarecidamente a todas aquellas personas que les ha sido aplicada la Orden 20/2013 y hayan comprado ANTES del 27 de diciembre de 2013, vayan al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana porque creo sinceramente que este país aún no está del todo acabado, y que no es posible que den la Orden por válida, o lo que es lo mismo, ajustada a derecho.

¿Ha llegado el fin de la plusvalía municipal (IIVTTNU)?


En los últimos años se han producido distintos pronunciamientos judiciales que han puesto de manifiesto y en entredicho la legalidad misma de aplicar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) en tiempo de crisis.

¿Quién tiene que pagar el seguro de impago de alquiler según la ley?

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