2015-12-17

Las tasaciones inmobiliarias se disparan


  • El número de valoraciones de bienes inmuebles ascendió entre los meses de julio y septiembre a 213.431, un 40% más que en el mismo periodo de 2014
  • En total, en los primeros nueve meses de 2015 se han realizado 619.569, casi un 55% han sido gestionadas para la concesión de préstamos hipotecarios 
El tercer trimestre de 2015 se realizaron 213.431 tasaciones de inmuebles, un 40% más que en el mismo periodo de 2014, según los datos de las sociedades de tasación que se integran en la Asociación Española de Análisis de Valor (AEV), y que representan en torno al 90% de la facturación del sector.

En lo que respecta a los tres primeros trimestres de 2015, se suman un total de 619.569 tasaciones de bienes inmuebles, el 92% de las valoraciones totales llevadas a cabo por la AEV durante todo 2014, y un 88% respecto al número total de tasaciones de bienes inmuebles que computa el Banco de España para el conjunto de las tasadoras.

De las tasaciones completas llevadas a cabo los primeros tres trimestres de 2015 por las sociedades que forman la patronal, casi un 55% (339.073 de inmuebles) se han gestionado para hipotecas.

'Estas cifras muestran a las claras la recuperación de la demanda de crédito'

En particular, las tasaciones hipotecarias dedicadas al sector residencial han crecido de manera continuada y acelerada a lo largo de los tres primeros trimestres, hasta alcanzar, en el tercero, las 67.000 tasaciones, un 22% de aumento respecto a 2014 (también en importe y en superficie valorada) en las viviendas individuales, sean en bloque o unifamiliares, con una tasa anual que es muy superior (73% en número y 124% en importe) en las dedicadas a edificios en proyecto.

En palabras del secretario general de la AEV, José Manuel Gómez de Miguel, "estas cifras, especialmente las 108.000 tasaciones hipotecarias del tercer trimestre sobre todo tipo de fincas, con bienes valorados en 35,3 miles de millones de euros y tasas de variación positivas en cifras superiores al 30%,muestran bien a las claras la recuperación de la demanda de crédito por parte de familias y empresas". "Si esas cifras", añade, "se unen a las que publica el Instituto Nacional de Estadística (INE) para las hipotecas constituidas en el mismo trimestre (99.000 por importe de casi 14.000 millones de euros), también se puede apreciar la capacidad del sistema bancario para dar salida favorable a esa demanda".
Diferencias por comunidades autónomas

Al enfrentar los datos de distribución provincial de tasaciones completas los primeros semestres de 2015 y 2014, se aprecia que el peso de las ciudades mayores de 500.000 habitantes ha pasado sólo en viviendas del 13,9% al 15,3% en número de tasaciones y del 17,7% al 20,8% en importes, lo que es consistente con una reactivación de la demanda inmobiliaria concentrada en los grandes núcleos urbanos.

Algo parecido, aunque en menor medida, se aprecia en las comparaciones por comunidades autónomas: la de Madrid pasa del 11,8% en número de tasaciones al 12,2% y del 20,4% al 20,9% en importe. En Cataluña se aprecia un crecimiento similar en cifra de tasaciones (18% y 18,9%) y un mayor incremento en cuanto al importe de las tasaciones, con un aumento del 17,3% al 21,3%.

Este crecimiento, tanto en número de tasaciones como en importe, es menos evidente en Baleares, Canarias o Valencia, y parece indicar bien el menor dinamismo de la segunda residencia o la previa valoración de un stock que es allí más amplio.

Las tasaciones hipotecarias, un indicador adelantado del sector inmobiliario

En definitiva, como explica Gómez de Miguel, "estos datos replican los que desde otros indicadores reflejan que este año 2015, trimestre a trimestre y poco a poco, va mejorando el mercado de la vivienda y, en la medida que las tasaciones hipotecarias representan un buen indicador adelantado del sector inmobiliario, permiten acabar el año con ciertas dosis de optimismo sobre la continuidad de esa mejora y, con ella, sobre el futuro del sector".

Fuente: http://www.elmundo.es/economia/2015/12/17/5672788646163f70578b4650.html

Sucesiones, Internacional

Las sucesiones mortis-causa transfronterizas en derecho español:los convenios internacionales, el Reglamento 650/2012 y las reformas legislativas de 2015.

Alfonso Rentería Arocena. Registrador de la Propiedad -No

El 17 de agosto de 2015 se desplaza el art.9.8 del CC: La ley aplicable con carácter general para regir las sucesiones con repercusiones transfronterizas será la del Estado en el que el causante tuviera su residencia habitual en el momento de su fallecimiento; las disposiciones del Reglamento nº 650/2012 se aplicarán a la sucesión de las personas que fallezcan el 17 de agosto de 2015 o después de esa fecha.


La norma vincula a todas las autoridades judiciales y no judiciales de los Estados miembros (con excepción del Reino Unido, Irlanda y Dinamarca).


Fuente: http://www.notariosyregistradores.com/web/secciones/doctrina/articulos-doctrina/las-sucesiones-mortis-causa-transfronterizas-en-derecho-espanol-los-convenios-internacionales-el-reglamento-6502012-y-las-reformas-legislativas-de-2015/



2015-12-16

RECUPERA EL PLUS VALIA - ESTAN DANDO LA RAZON

¿Ha tenido que vender su inmueble por menos dinero de lo que le costó

En este caso habrá pagado la plusvalía municipal hasta un máximo del 30% sobre el valor catastral del suelo de su antiguo inmueble. Un impuesto que en estos casos la justicia ha dictaminado que no debe cobrarse. En este sentido usted puede recuperar el dinero que pagó en concepto de plusvalía en la venta de su inmueble.
  
En caso de que usted se haya visto obligado a vender su inmueble por un valor inferior al que le costó, podemos proceder a reclamar la plusvalía municipal que haya liquidado el Ayuntamiento por la venta, herencia o dación en pago de su inmueble.
El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (comúnmente conocido como plusvalía municipal) es un tributo directo "que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título (…)” (artículo 104 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales). Así, de la propia definición del hecho imponible del impuesto, se desprende que uno de los elementos que configuran la plusvalía municipal es el incremento de valor del terreno y el impuesto se calcula a partir del valor catastral del suelo, considerando una revalorización anual “automática”, que viene predeterminada por la correspondiente ordenanza municipal, sobre la que se aplica un tipo que puede llegar a ser de hasta el 30%.
Sin embargo, dicha cuantificación se ha venido aplicando con independencia de la existencia o no de un incremento del valor del terreno transmitido. Es decir, en supuestos en los que el propietario se ve obligado a vender su vivienda por un valor inferior al de adquisición, al haberlo adquirido en los años inmediatamente anteriores a la crisis, generando así una pérdida, se ha aplicado igualmente el gravamen con toda crudeza.


2015-12-04

TEAR Comunidad Valenciana – Desestimación Sistemática



Como muchos de vosotros sabréis, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valencia (TEAR) está DESESTIMANDO las reclamaciones interpuestas por los contribuyentes que realizaron sus compras en el año 2013 y que están afectados por la Orden 20/2013, de 20 de diciembre, que entró en vigor el 28 de diciembre de 2013; según la misma Orden manifiesta es de aplicación a todos los hechos imponibles devengados desde el 1 de enero de 2013, es decir, aplican la Orden con carácter retroactivo, elevando la carga fiscal del contribuyente por haber sido aumentados los coeficientes multiplicadores del valor catastral con respecto a los que ya existían, si bien estos no tenían publicación oficial.

Adjunto al final de esta entrada fallo desestimatorio del Tear de la Comunidad Valencia en el que hacen mención exclusivamente a una de las varias alegaciones planteadas en el escrito de reclamación económico-administrativa: el carácter retroactivo de la Orden 20/2013.

Si bien el analizar el contenido de este fallo, que se repite en un “copia y pega” en todos los casos que he visto no es el objetivo de este artículo, sí llama poderosamente la atención que a pesar de defender la posible retroactividad de las normas, distingue claramente entre “retroactividad auténtica o de grado máximo” y la “retroactividad impropia o de grado medio”, siendo la primera de ellas definida como “se produce cuando la disposición pretende anudar sus efectos a situaciones de hecho producidas CON ANTERIORIDAD a la propia Ley y YA CONSUMADAS, sólo exigencias cualificadas de interés general podrían imponer el sacrificio del principio de seguridad jurídica”. Que cada uno saque sus propias conclusiones.

A día de hoy, entiendo yo que por falta de jurisprudencia de la Comunidad Autónoma por no existir aún sentencia del TSJ que los condicione, el Tear de la Comunidad Valenciana está desestimando las reclamaciones, pero personalmente no creo que el TSJ se atreva a seguir la misma línea, más bien opino que tienen la obligación de remitir la Orden al Tribunal Constitucional, para su estudio y más que probable anulación.


Llegados a este punto, fallo desestimatorio del Tear, al contribuyente solamente le quedan DOS OPCIONES a escoger:
  1. Hacer la tasación pericial contradictoria (tpc), siempre que se hubiera reservado el derecho a ella durante el procedimiento de reclamación. 
  2. Ir al contencioso. 
Y que quede claro que se debe de escoger entre una cosa u otra. Si se va al contencioso y se pierde, no se puede hacer ya la tpc, comentario que añado por la cantidad de veces que he escuchado información errónea en este tema.

En todo caso, quiero animar encarecidamente a todas aquellas personas que les ha sido aplicada la Orden 20/2013 y hayan comprado ANTES del 27 de diciembre de 2013, vayan al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana porque creo sinceramente que este país aún no está del todo acabado, y que no es posible que den la Orden por válida, o lo que es lo mismo, ajustada a derecho.

¿Ha llegado el fin de la plusvalía municipal (IIVTTNU)?


En los últimos años se han producido distintos pronunciamientos judiciales que han puesto de manifiesto y en entredicho la legalidad misma de aplicar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) en tiempo de crisis.

2015-10-28

CÉDULA DE SEGUNDA OCUPACIÓN O DECLARACIÓN RESPONSABLE



Mi pregunta es muy sencilla, venta de una una vivienda del año 1980, en terreno rustico, con su correspondiente contrato de agua y luz, al ir a cambiarlo de nombre, la empresa Hridacua me solicita cédula de 2ª ocupación o documento que lo sustituya (declaración Responsable).


* ¿Quién lo debe de solicitar el comprador o el vendedor?

El Ayuntamiento dice que el comprador, con su coste de tasa, informe de arquitecto e instalaciones para poder adecuar la vivienda a la normativa de habitabilidad y diseño vigente, también me afirma que si esta en terreno rustico no hay nada que hacer y le pasaran automáticamente orden a las empresas suministradoras el corte del suministro.

*¿qué pasa con las viviendas en suelo rústico, no se podrán vender?
*¿aceptará el propietario vender y que continue el suministro a su nombre?

En el supuesto de que el vendedor de de baja los suministros el nuevo propietario no podrá darlos de alta. 

INFORME DE ARQUITECTO
Según varios técnicos las viviendas que se construyeron en los años 80/90 no cumple ninguna con la normativa viente en este momento.

* Entonces que puede hacer el que quiera vender la casa de sus padres o la que compro hace 15 años

Es un tema que cada vez se esta complicando mas.


http://porticolegal.expansion.com/foro/urbanismo/1235863/declaracion+responsable

EL DECALOGO DEL INQUILINO



¿Qué contenido ha de tener un contrato de arrendamiento escrito?

  • Lugar y fecha en la que se lee y firma el contrato
  • Reunidos: Identidad de las partes; arrendador y arrendatario (con todos sus datos personales)
  • Manifiestan: Objeto del contrato. Identificación de la finca arrendada y detalle (ubicación, tamaño, distribución, etc)

¿De quién heredan los nietos si el padre fallece antes que el abuelo?



Lo normal es que los padres mueran antes que sus hijos y éste es el deseo de todo padre y madre. Lo más doloroso para los padres es que sus hijos los antecedan en el fallecimiento y, lamentablemente, este hecho ocurre con alguna frecuencia. Es un drama familiar que un padre o una madre mueran antes que el abuelo o la abuela. Después de superar este trauma familiar, hay una pregunta inevitable, que parece odiosa, pero que en algún momento habrá que enfrentar: ¿si los padres fallecen antes que los abuelos, los nietos de quién heredan?


La respuesta parece sencilla, pero desde un punto de vista jurídico no es muy fácil de explicar, porque hay diversas interpretaciones. La respuesta sencilla sería: si el padre heredero muere antes que el abuelo sin haber aceptado ni repudiado la herencia, pasará el mismo derecho que el padre tenía a sus hijos (es decir, a los nietos).


2015-07-16

La otra "claúsula suelo" trampa: el IRPH

Qué es el IRPH
Su nombre oficial es “Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España ”

 
El IRPH es un índice "fabricado" por los propios bancos (Cajas de Ahorro), ya que se elabora según los préstamos que conceden. Como consecuencia, no refleja fielmente la evolución de los tipos de interés y siempre ha estado mucho más alto que el Euribor.

Cientos de miles de españoles firmaron una hipoteca referenciada al IRPH. No se les informó bien y se les vendió la supuesta estabilidad del IRPH frente al Euribor. El resultado de aquel error aún lo están pagando de media, una hipoteca IRPH sale unos 1.200 euros al año más cara que una hipoteca Euribor. 

El IRPH es malo para ti y bueno para tu banco, así de claro.

Cómo saber si tienes hipoteca en IRPH

2015-07-03

POR LA RETIRADA DE LOS RECURSOS DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LAS LEYES DE DERECHO CIVIL foral VALENCIANO

Desde 1707, 308 años sin derecho civil valenciano.
Ley del régimen económico matrimonial valenciano (2007), la Ley de custodia compartida (2011), la Ley de Uniones de Hecho (2012) y la Ley de los contratos y otras relaciones jurídicas agrarias (2013).
Como ASSOCIACIÓ de JURISTES VALENCIANS, nos preocupa que los intereses sociales de los valencianos reciban las mejores respuestas jurídicas. Por eso, desde este foro queremos hacer una “crida” a favor del Derecho civil valenciano, que reguló las relaciones jurídicas de nuestro pueblo durante siglos, y de la conveniencia e importancia de su desarrollo, porque permite dar una respuesta ágil, moderna y propia a los problemas actuales de los valencianos. También nos ocupa a la AJV la tarea de combatir desde una perspectiva jurídica, y con la ayuda de los medios de comunicación, las actuaciones contrarias al sentir general de los valencianos. Por ello, a falta de pocos días de la conmemoración del 29 de junio, fecha de la abolición de los fueros, creemos que es hora de zanjar de forma definitiva esta discriminación que sufrimos como pueblo desde hace más de tres siglos, pese a la constante reivindicación de varias generaciones de valencianos. Pedimos, pues, la retirada inmediata por parte del gobierno estatal de los recursos de inconstitucionalidad contra las normas de derecho civil valenciano.
fursLos hitos de esta discriminación son conocidos: tras la abolición de los fueros en 1707 y los intentos reiterados para su recuperación en el ámbito civil, a instancia de juristas y políticos de diferentes épocas e ideologías, por fin el Estatuto de Autonomía de 2006, que reconoce la categoría de Nacionalidad Histórica al pueblo valenciano, asume la importancia del derecho civil foral valenciano dentro del ámbito competencial de la Generalitat, y restablece plenamente la competencia que sobre este derecho estuvo vigente en el Reino cristiano de Valencia desde el siglo XIII. Así, el artículo 49-1º-2ª consagra la competencia exclusiva de la Generalitat Valenciana para la conservación, desarrollo y modificación del Derecho Foral Civil Valenciano. En el ejercicio de esa competencia exclusiva, la Generalitat aprobó normas de amplia demanda social, como la Ley del régimen económico matrimonial valenciano (2007), la Ley de custodia compartida (2011), la Ley de Uniones de Hecho (2012) y la Ley de los contratos y otras relaciones jurídicas agrarias (2013). Tres de estas cuatro leyes están actualmente recurridas por el Estado central ante el Tribunal Constitucional. Y, en algún caso, como en el de la Ley de régimen económico matrimonial, tras un comportamiento abiertamente desleal y despreciativo durante las negociaciones para la retirada del recurso.

2015-06-26

Reforma de la Ley Hipotecaria y del Catastro inmobiliario


Se publica en el BOE de 25 de junio, la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, que entrará en vigor el día 1 de noviembre de 2015. No obstante, entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación los siguientes preceptos:
a) El apartado doce del artículo primero de esta Ley que da nueva redacción al artículo 206 de la Ley Hipotecaria.
b) El artículo segundo de esta Ley, que modifica el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.
c) El apartado 2 de la disposición derogatoria única.

El fin de esta norma es "conseguir la deseable e inaplazable coordinación Catastro-Registro, con los elementos tecnológicos hoy disponibles, a través de un fluido intercambio seguro de datos entre ambas instituciones, potenciando la interoperabilidad entre ellas y dotando al procedimiento de un marco normativo adecuado, y así, de un mayor grado de acierto en la representación gráfica de los inmuebles, incrementando la seguridad jurídica en el tráfico inmobiliario y simplificando la tramitación administrativa".

La reforma tiene un contenido global y alcanza a las relaciones entre Catastro y Registro y a todos los procedimientos en los que estas existen. Ello explica que se incorporen a la reforma los procedimientos registrales que puedan afectar a las realidades físicas de las fincas, como los de inmatriculación -tanto de los particulares como de las administraciones-, deslindes, excesos o rectificaciones de cabida.

El Registro de la Propiedad y el Catastro Inmobiliario son instituciones de naturaleza y competencias diferenciadas que, no obstante, recaen sobre un mismo ámbito: la realidad inmobiliaria. La coordinación de la información existente en ambas instituciones resulta indispensable para una mejor identificación de los inmuebles y una más adecuada prestación de servicios a ciudadanos y administraciones, pero hasta esta norma no existía una conexión que posibilitase un intercambio bidireccional de información que permita la necesaria coordinación entre ambos y tampoco un procedimiento de coordinación que permitiese la resolución de discrepancias entre el Registro y el Catastro en la descripción de los bienes inmuebles.

Se recoge el reciente criterio jurisprudencial que considera que los suelos urbanizables sin planeamiento de desarrollo detallado o pormenorizado deben ser clasificados como bienes inmuebles de naturaleza rústica y se aprueban nuevos criterios para su valoración teniendo en cuenta sus circunstancias de localización, lo que puede suponer cambios en el IBI de dichos bienes. Recordemos que el TS Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sentencia de 30 de mayo de 2014, ya señaló que a efectos catastrales solo pueden considerarse suelos de naturaleza urbana el suelo urbanizable sectorizado ordenado así como el suelo sectorizado no ordenado a partir del momento de aprobación del instrumento urbanístico que establezca las determinaciones para su desarrollo. Antes de ese momento el suelo tendrá, como dice la sentencia recurrida, el carácter de rústico.

Se amplían los supuestos en los que se puede aplicar el procedimiento simplificado de valoración colectiva para "agilizar la adaptación de los valores catastrales a los cambios de régimen urbanístico sin necesidad de aprobar una nueva ponencia, pero garantizando en todo caso un valor reglado y predeterminado

Igualmente, se pretende mejorar la actualización de los datos catastrales simplificando algunos procedimientos y ampliando el ámbito del procedimiento de comunicación a determinadas alteraciones en los bienes inmuebles por las Administraciones y fedatarios públicos, aligerando cargas administrativas a los contribuyentes",

La Ley define cuándo se entiende que existe concordancia entre la finca registral y la parcela catastral; cuándo se entiende que la coordinación se alcanza y cuándo se entiende que se rompe; también establece las vías para informar de esta circunstancia a los terceros y procedimientos internos de información e intercambio de datos, para que la información ofrecida sea fiable.

Desde el punto de vista del ciudadano, además de verse beneficiado por la seguridad jurídica, también va a verse beneficiado por una simplificación administrativa en sus relaciones con ambas instituciones —la registral y la catastral— ya que no será necesario, en muchos casos, volver a aportar información sobre la descripción de los inmuebles ya presentada.

Como novedades podemos señalar:

Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946

Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.


La finalidad de esta Ley es conseguir la deseable e inaplazable coordinación Catastro-Registro, con los elementos tecnológicos hoy disponibles, a través de un fluido intercambio seguro de datos entre ambas instituciones, incrementando la seguridad jurídica en el tráfico inmobiliario y simplificando la tramitación administrativa.

El primer efecto de la reforma será favorecer la coordinación entre el Catastro y el Registro de la Propiedad. Desde el punto de vista económico y de la seguridad jurídica es esencial para el Registro determinar con la mayor exactitud posible la porción de terreno sobre la que proyecta sus efectos.  Para el Catastro es esencial conocer y reflejar en cartografía todas aquellas modificaciones o alteraciones registrales que se produzcan sobre las realidades físicas de las fincas mediante cualquier hecho, negocio o acto jurídico.

La reforma tiene un contenido global y alcanza a las relaciones entre Catastro y Registro y a todos los procedimientos en los que estas existen. Ello explica que se incorporen a la reforma los procedimientos registrales que puedan afectar a las realidades físicas de las fincas, como los de inmatriculación –tanto de los particulares como de las Administraciones–, deslindes, excesos o rectificaciones de cabida, a los que se refieren los artículos 198 y siguientes de la Ley Hipotecaria.

Las modificaciones que se introducen en los procedimientos regulados en los artículos 198 a 210 de la Ley Hipotecaria tienen como objeto, por una parte, la desjudicialización de los mismos eliminando la intervención de los órganos judiciales sin merma alguna de los derechos de los ciudadanos a la tutela judicial efectiva, que siempre cabrá por la vía del recurso, y por otraparte, su modernización, sobre todo en las relaciones que han de existir entre Notarios y Registradores y en la publicidad que de ellos deba darse.

 En el artículo 199 se regula el procedimiento de incorporación al folio registral de la representación gráfica catastral, así como el procedimiento para posibilitar al interesado la puesta de manifiesto y rectificación de la representación catastral si esta no se correspondiese con la de la finca registral; en ambos casos con salvaguarda de los derechos de los colindantes.

  El artículo 201 regula el expediente para la rectificación de la descripción, superficie y linderos de las fincas sobre la base del que a continuación se establece para la inmatriculación, salvo los casos en los que, por su poca entidad, se considera no ser este necesario.
La inmatriculación de las fincas se llevará a cabo mediante el expediente de dominio que se regula de forma minuciosa sin intervención judicial. Este procedimiento se encomienda a partir de ahora a los notarios.

Asimismo, se procede a regular de manera más minuciosa la inmatriculación mediante título público de adquisición del antiguo artículo 205. Se requiere ahora en caso de doble titulación un intervalo de tiempo de un año entre cada título público.  El artículo 206 se ocupa de la inmatriculación de las fincas de las Administraciones Públicas y las entidades de Derecho público.
Además se regulan los procedimientos de deslinde; doble o múltiple inmatriculación de fincas; el de liberación de cargas o gravámenes –con una regla específica para la cancelación de censos, foros y otros gravámenes análogos que, constituidos por tiempo indefinido, siguen arrastrándose sin titulares conocidos durante generaciones– y el de reanudación del tracto sucesivo interrumpido.

 Por último, se modifican en esta reforma una serie de preceptos del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, además de los derivados del nuevo sistema de coordinación con el Registro de la Propiedad. Se recoge el reciente criterio jurisprudencial que considera que los suelos urbanizables sin planeamiento de desarrollo detallado o pormenorizado deben ser clasificados como bienes inmuebles de naturaleza rústica y se aprueban nuevos criterios para su valoración teniendo en cuenta sus circunstancias de localización

La norma se estructura en dos artículos, referido el primero de ellos a la reforma precisa en la Ley Hipotecaria y el segundo a la necesaria en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo; se completa la norma con cinco disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y cinco disposiciones finales.

Las modificaciones introducidas por la reforma entrarán en vigor el 1 de noviembre de 2015, a excepción de determinadas medidas, entre las que se encuentra la prohibición de las inmatriculaciones de los bienes de la Iglesia Católica por el procedimiento especial, reservado a las administraciones públicas y que no exige título de dominio, que comenzarán a aplicarse desde el día siguiente de la publicación de la ley en el BOE.

2015-06-22

La demanda de vivienda en España, cambios tras la crisis

La crisis inmobiliaria ha dejado tras de sí un nuevo demandante. Un 94% de los españoles piensa que hay un antes y un después y más de la mitad cree que desde 2008 ha cambiado mucho el tipo de inmueble que se demanda. Esta es la principal conclusión del estudioLa demanda de vivienda en España, cambios tras la crisis, elaborado por Casaktua.com a través de más de 1.100 entrevistas realizadas en todo el territorio nacional. 

Para empezar, son más los que optan por el alquiler. 
  • En la actualidad, el 77% de los encuestados vive en una casa en propiedad y el 23% restante en régimen de alquiler. 
  • Desde que comenzó la crisis, el porcentaje de gente que optó por alquilar antes que comprar ha pasado de ser un 6,4% a un 40%.

Cuatro de cada diez, en su mayoría menores de 50 años, están pensando en mudarse a una nueva vivienda a corto o medio plazo (28% en propiedad y un 14% en alquiler).

Aún así, la compra sigue siendo la opción mayoritaria entre las familias, las parejas sin hijos y los singles. Solo las familias monoparentales prefieren alquilar antes que comprar. Y según este estudio, de ese 14% muy pocos lo hacen por convicción: siete de cada diez afirman decantarse por el alquiler porque no les queda más remedio, alegando en su mayoría motivos económicos.

Castillo de Monserrat


2015-03-13

ACO INMOBILIARA EN LES FALLES DE MONTSERRAT 2015


BONES FESTES




Los extranjeros protagonizaron casi el 17% de las compras de vivienda en 2014, ¿qué les motivó?

El 16,7% de las compraventas de viviendas realizadas en 2014 correspondieron a extranjeros, tanto residentes como no residentes, el mejor dato de toda la serie histórica del ministerio de fomento. pero ¿qué les motiva a lanzarse a adquirir una casa en españa? principalmente la calidad de vida, el sol y las buenas conexiones aéreas con sus países de origen, 2014 pasará a la historia, por el momento, por ser el año en que más peso tuvieron los extranjeros sobre el total de las compraventas, un 16,7%. en concreto,compraron 61.062 viviendas de un total de 365.342 casas vendidas. no obstante, el año pasado no fue el mejor año en número de adquisiciones por los foráneos. en 2006 protagonizaron 123.582 compras, lo que supuso el 12,9% del total (se vendieron un total de 955.186 inmuebles)dentro de los extranjeros, los principales compradores fueron los ya residentes, que adquirieron 56.674 casas, frente a las 4.388 de los no residentes en 2014. son los mejores datos desde 2007, cuando los ya residentes se hicieron con 87.204 propiedades y los no residentes con 9.106

Evolución compraventa de viviendas en España

Según un estudio realizado por tm grupo inmobiliario, sus principales motivaciones de compra son la buena calidad de vida, el sol y las buenas conexiones aéreas con su país de origen. las localizaciones más demandadas corresponden fundamentalmente a las provincias isleñas, a madrid y a las provincias mediterráneas, especialmente atractivas por su interés residencial y turístico
Según datos recogidos por tm grupo inmobiliario, basados en los compradores habituales de pisos en la costa mediterránea, estos son los perfiles del inversor extranjero según su procedencia:
·         comprador inglés: hombres y mujeres de más de 60 años jubilados o próximos a su jubilación. matrimonios de nivel medio, con ingresos anuales de más de 36.000€, con hijos y nietos. sobre todo buscan un ambiente relajado y distendido, la mayor motivación de compra es la climatología, las buenas conexiones aéreas y el buen servicio médico ofrecido por españa.
·         comprador belga: hombres y mujeres mayores de 50 años con un nivel de estudios superior, directivos de empresas con un sueldo promedio de más de 60.000€ anuales. suelen ser matrimonios con hijos y nietos, aficionados al deporte al aire libre y que les gusta comer fuera de casa. el clima privilegiado de españa, la cercanía al mar y la buena calidad de los servicios ofrecidos es lo que más les llama la atención a la hora de invertir en una segunda residencia en nuestro país.
·         comprador ruso: suele ser un hombre de entre 35 y 45 años, con un nivel de estudios superior, casado y con hijos. de perfil empresarial con un sueldo promedio de 80.000€ anuales. destaca por su afición a la playa, las compras, las excursiones y por practicar deportes acuáticos. su principal motivación de compra es la buena calidad de vida que encuentra en españa y además el permiso de residencia es un gran incentivo.
·         comprador escandinavo: matrimonios de entre 45 y 70 años, con un nivel económico alto de más de 90.000€ anuales. destaca en su mayoría personas jubiladas que buscan un retiro para practicar golf, pasear en bicicleta o relajarse en la playa. sus principales motivaciones de compra en españa son el sol, el clima saludable y la buena conexión de vuelos con sus países de origen.

2015-02-18

COMPROBACIÓN DE VALORES Problemática




Asesores Fiscales de la CV
Diferencias de interpretación entre la vertiente administrativa y jurisdiccional. 
Jornada impartida por Sonia Diaz Español, Inspectora de Tributos de la Generalitat Valenciana. Un repaso por los hechos imponibles gravados por nuestro sistema tributario valenciano, en relación con la fiscalidad de los
bienes inmuebles, analizando los diferentes métodos de comprobación de valores, utilizados por la Consellería de Economía, y la problemática que encierran

2015-02-13

Compraventa de Viviendas en 2014



Según la Estadística Registral Inmobiliaria en 2014 se incribieron 318.928 compraventas de viviendas en los registros de la propiedad: 118.863 (37,27%) correspondieron a vivienda nueva y 200.065 (62,73%) a vivienda usada..Aquí se puede descargar el informe completo 

69.000 Problemas con la Hipoteca en 2014



A pesar de que la cifra está bajano y no es muy alta respecto a todas las hipotecas vigentes, es cierto que tras cada Certificación Hipotecaria hay un drama familiar y personal, por no poder hacer frente al pago, con una tasa de paro del 25% a pesar de la emigración, a pesar de la cacareada recuperación económica, y no necesariamente siempre se termina en desahucio (dación en pago, renegociación de la deuda, venta hipotecaria, ...) 

Visto en: http://www.elconfidencial.com/vivienda/2015-02-13/mas-de-40-000-familias-tuvieron-problemas-para-pagar-sus-hipotecas-en-2014_708808/

2015-01-21

El €URIBOR se desploma

El euribor se desploma a niveles nunca vistos ante la posible compra de deuda pública por el BCE

La posible compra masiva de deuda soberana por parte del banco central europeo (bce) ha provocado una caída del euribor diario a niveles nunca vistos, al 0,284%, a la espera de que el presidente del organismo, Mario Draghi, haga oficial este jueves esta decisión, el euribor registra caídas para felicidad de los hipotecados. además, el euribor a un mes se ha situado en negativo por primera vez en la historia. 

El euribor comenzó el nuevo año en el 0,325% y ha ido bajando tímidamente hasta el pasado lunes que agrandó las caídas, tras el anuncio del posible programa de compra de deuda, pública y privada, desde principios de año el indicador acumula un descenso de 4 centésimas. 

Se calcula que el importe del programa de compra será de unos 500.000 millones y que el bce adquirirá deuda pública y privada por valor de 40.000 millones al mes sin un plazo fijo. 

Aunque el euribor a un año es el más conocido en España por ser el que está referenciado a la mayoría de las hipotecas, el euribor a un mes también es importante: es el utilizado para prestarse dinero los bancos entre sí y este indicador también ha descontado la medida que podría aprobar mañana el bce: ha entrado en terreno negativo por primera vez en la historia al caer al -0,002%desde el 0,002% 

La penalización del –0,2% que impone el bce a las entidades que le dejen en depósito el exceso de liquidez está provocando una abundancia que deriva en estas anomalías. es decir, hay tanta oferta que la demanda cae y el tipo también baja,

Si lo que deseas es seguir la cotización del Euribor mensual (que es la que te interesa si tienes una hipoteca). Píncha en este enlace: Cotización del Euribor durante el mes

Para obtener un resumen de los tipos de interés actuales de numerosos bancos centrales haga 'clic'.

2015-01-10

Alquileres antiguos, cierre de negocios

El final de la renta antigua amenaza a 9.000 comercios tradicionales de la Comunitat.
La mayoría han renegociado el alquiler y pagarán seis veces más mientras se aceleran los cierres por la falta de relevo generacional.

Cierres sin cuantificar
No existen ni existirán datos oficiales sobre cuántos comercios históricos han cerrado o lo van a hacer por el fin de la renta antigua. No hay ningún registro oficial de cuántos comercios están en esta situación y nunca se ha querido hacer por lo que datos exactos no los vamos a tener. Las estimaciones son de un goteo incesante que se aceleró los últimos meses del año pasado.

Ya antes del fin de la renta antigua se había producido centenares de cierres de comercios históricos. Prueba de ello es que las arterias comerciales de Valencia han sido conquistadas por multinacionales y franquicias de toda índole. A finales del año pasado, los debates familiares sobre la continuidad del negocio se intensificaron. "Hay comercios que han adelantado su cierre porque el propietario se jubilaba o estaba a punto de hacerlo y no existía el relevo generacional", indican desde ATA, que aseguran que ahora se abre una nueva incertidumbre.

El carácter emprendedor valenciano ha estado detrás de la arriesgada decisión de asumir el notable incremento de coste que suponen los nuevos alquileres. ¿Van a poder aguantarlo? No hay respuesta. La otra pregunta que queda por resolver es cómo evolucionarán los comercios históricos que han dejado atrás su emblemática sede para ocupar otros locales con menor visibilidad.

Visto en : 
http://www.lasprovincias.es/economia/201501/09/final-renta-antigua-amenaza-20150109111930.html

¿Quién tiene que pagar el seguro de impago de alquiler según la ley?

¿Quién tiene que pagar el seguro de impago de alquiler según la ley? La contratación de un seguro de alquiler cada vez es más necesario, p...