2014-07-23

GENERALI SEGUROS


¿Por qué pagar más por lo mismo?


Nuestro Seguro de decesos, ha sido diseñado para ofrecer protección a las familias en cualquier momento y lugar, dispone de una amplia gama de coberturas para casos de fallecimiento, viajes y hospitalización, así como asesoramiento jurídico y legal.

§  En caso de fallecimiento, se cubren todos los gastos necesarios para la prestación de un servicio de sepelio de calidad con asistencia a familiares y reembolso a descendientes del excedente de capital.

§  Contamos con una cobertura adicional de asistencia en viajes para casos de hospitalización, traslados, localización de equipajes...


§  Además, disponemos de coberturas opcionales como la Repatriación de extranjeros residentes en España al país de procedencia por mucho menos que se imagina



Seguros de decesos (Fallecimiento)

¿Qué son? ¿Cómo contratarlos?
6
La muerte es el mayor de los dramas, el más duro de los golpes al que se ve sometido el ser humano. Cada país, cada región, cada cultura e incluso cada época tienen sus costumbres, ritos y tradiciones relacionadas con la muerte, con el duelo que genera, con los entierros y funerales, y con los ya casi anacrónicos lutos. Pero si hay algo realmente nuestro, apenas visto por otros lares, es el seguro de decesos, una póliza que se paga cada año para que, cuando ocurra el fallecimiento, costear los gastos del sepelio no constituya un problema económico para la familia.
¿Merece la pena seguir pagando?

Este seguro tan particular se comercializa en España desde hace más de un siglo con un éxito comercial y un arraigo social incuestionables. En su día, las directivas UE que regulan el sector de seguros tuvieron que modificarse para atender a los rasgos específicos de las pólizas de decesos españolas; el desconocimiento que había en Bruselas sobre estos seguros era casi total.

En España, la costumbre de pagar en vida y en forma de póliza mensual o anual los costes del entierro se hereda de generación en generación y, en demasiados casos, se sigue abonando por inercia. Aunque las cuotas que se pagan por el seguro de decesos son normalmente poco cuantiosas, a la larga pueden representar un desembolso excesivo. Por eso se recomienda hacer números y reflexionar sobre si merece la pena seguir pagando esta póliza. Podríamos, sin ir más lejos, estar incurriendo en un sobre aseguramiento al pagar por un servicio cubierto con otra póliza. Los seguros de vida ligados a hipotecas, o a otros productos financieros como tarjetas de crédito y préstamos personales, por ejemplo, pueden cubrir holgadamente los gastos del sepelio.
Morirse sale caro

2014-07-09

IBI en terreno Urbanizable'''

El Supremo falla contra el cobro del IBI urbano a suelos rústicos

  • Más de 30.000 huertanos se ven afectados por un impuesto mayor del que corresponde pagar por sus terrenos



Hace ya más de una década que los consistorios comenzaron a recalificar suelos rústicos a urbanizables. En ocasiones para dar entrada a nuevos barrios y urbanizaciones, de la noche a la mañana fincas rústicas pasaban a convertirse en urbanas, lo que suponía un incremento notable del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) al que debían hacer frente los propietarios. Más de 30.000 contribuyentes -concretamente 36.166- se vieron afectados por este cambio solo en el término municipal de Murcia. La propia resolución considera que en España la cifra de afectados puede alcanzar a 900.000 propietarios. Una anomalía a la que, según informó ayer el diario 'El País', una sentencia del Tribunal Supremo pone ahora fin. Esta resolución considera que si un suelo se ha recalificado pero no se ha podido construir en él, su dueño solo deberá pagar como si fuera rústico.
«Un terreno precisa, en todo caso, la aprobación del correspondiente instrumento urbanístico de desarrollo para poder alcanzar la condición de suelo urbano por lo que debe reputarse catastralmente como suelo rústico mientras no se apruebe dicho instrumento», sostiene la sentencia. «No es coherente interpretar que el suelo urbanizado delimitado o sectorizado en el planteamiento general tiene la consideración catastral del suelo, aunque no se haya aprobado el instrumento urbanístico de desarrollo».
Podrían dejar de pagar
Según recalcaron fuentes judiciales, esta resolución del Tribunal Supremo, contra la que no cabe recurso, abre la puerta a que muchos de los contribuyentes afectados puedan dejar de pagar ese IBI elevado. Queda por ver, no obstante, si los propietarios de fincas rústicas -estas recalificaciones se dieron a lo largo y ancho de todo el país- podrán reclamar por lo que han abonado de más durante estos años.
Esta resolución del Alto Tribunal, a la que ha tenido acceso 'La Verdad', responde a la demanda de un grupo de propietarios de una finca de Badajoz, entre ellos la Fundación Dolores Bas. Esta entidad tiene el 50% de una finca en la que se cultivan cereales y, aunque allí nunca se ha puesto un ladrillo, el terreno fue declarado urbanizable. La factura del IBI se disparó y los propietarios decidieron llevar su caso a los tribunales. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Extremadura les dio la razón al entender que, para que un suelo sea urbanizable, debe de existir un plan urbanístico o unas obras de urbanización. Una argumentación que también desgrana el Tribunal Supremo en su sentencia.

Hacienda encarece la fiscalidad de las plusvalías


'Hachazo' fiscal 
si vende su casa antigua en 2015


La reforma fiscal que presentó el Gobierno elimina las correcciones monetarias y los coeficientes de abatimiento que se aplican en el IRPF a las plusvalías generadas por la venta de viviendas. La medida encarecerá la factura fiscal a partir de 2015 para los contribuyentes que vendan pisos, especialmente si fueron adquiridos antes de 1994. Cinco Días ha elaborado un simulador para calcular la diferencia fiscal entre vender una vivienda hoy y hacerlo a partir de enero de 2015. 

  • La decisión del Gobierno puede presionar a la baja los precios de aquí a final de año
  • El cambio normativo también eleva el IRPF en el caso de donaciones de inmuebles

EL COSTE FISCAL DE VENDER SU CASA ANTES O DESPUÉS DE LA REFORMA FISCAL

 
 
 
 

TRIBUTACIÓN EN 2014

Plusvalía bruta
--
Coeficiente de actualización
--
Ganancia sujeta a reducción
--
Porcentaje de reducción (%)
--
Plusvalía corregida
--
Cuota a pagar
--

TRIBUTACIÓN A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 2015

Plusvalía bruta
--
Coeficiente de actualización
Se elimina
Ganancia sujeta a reducción
Se elimina
Porcentaje de reducción (%)
Se elimina
Plusvalía corregida
--
Cuota a pagar
--
DIFERENCIA
--
--
*Con la ley vigente, el resultado varía ligeramente si la venta se produce, por ejemplo, el 1 de septiembre o el 31 de diciembre de 2014. Por ello, el simulador le permite fijar una fecha concreta de venta. A partir de 2015, resulta indiferente que la operación se realice un día u otro del año.
Fuente: Cinco Días. http://cincodias.com/cincodias/2014/07/07/economia/1404746062_443438.html


¿Quién tiene que pagar el seguro de impago de alquiler según la ley?

¿Quién tiene que pagar el seguro de impago de alquiler según la ley? La contratación de un seguro de alquiler cada vez es más necesario, p...