2014-09-06

NUEVA Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la CV

 Ley 5/2014, de 25 de Julio, de la Generalitat Valenciana, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (LOTUP)

publicada en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana número 7329 de 31 de Julio de 2014,
entró en vigor el pasado 20 de agosto, con la simbiosis de cinco leyes (Ley Urbanística Valenciana, Ley de Ordenación del Territorio, Protección del Paisaje, Ley del Suelo No Urbanizable, y la Ley reguladora de los Campos de Golf en la CV) y la derogación de dos reglamentos,
unifica cuestiones medioambientales con la planificación territorial, e introduce bastantes novedades:


Áreas urbanas consolidadas

Como regulación de extraordinaria importancia y urgencia' se refuerza el derecho a las edificaciones existentes en la reforma de las mismas. Para los asentamientos residenciales en el suelo no urbanizable sobre los que no se pueden aplicar medidas de restauración de la legalidad urbanística o han quedado en situación de fuera de ordenación, la ley propone la reducción de los impactos que producen en el medio rural a través de un plan especial y un programa de actuación. Esos núcleos de viviendas conservarán el carácter rural, y las obras a realizar, que serán sufragadas por los propietarios, deberán ser las mínimas imprescindibles para eliminar dichos impactos. Una vez construidas las infraestructuras necesarias, las viviendas podrán ser legalizadas mediante la solicitud de la preceptiva licencia de legalización.

Reparcelación. 
El Urbanizador no podrá tener el control de la reparcelación, será el Ayuntamiento quien tramite, asuma y planifique el proyecto.

Plazo para las acciones de restauración de la legalidad urbanística.
El plazo de restauración pasa de 4 a 15 años, si bien la infracción sigue prescribiendo a los 4 años y el Ayuntamiento ya no pueda sancionar por la obra realizada, pero tiene 15 años para obligar a legalizar o demoler las obras sin licencia, o hacerlo a costa o en sustitución del obligado después de las multas coercitivas. Así, la inseguridad generada por la falta de licencia o inadecuación a la misma se extiende durante 15 años.

  • LEY 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat.









Entrará en vigor a los 20 días naturales de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Derogación normativa
1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones legales:
a) La disposición adicional tercera de la Ley 4/1992, de 5 de junio, sobre Suelo No Urbanizable.
b) La Ley 4/2004, de 30 de junio, de Ordenación del Territorio y  Protección del Paisaje.
c) La Ley 10/2004, de 9 de diciembre, del Suelo No Urbanizable.
d) La Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana.
e) La Ley 9/2006, de 5 de diciembre, Reguladora de los Campos de  Golf de la Comunitat Valenciana.
f) La Ley 1/2012, de 10 de mayo, de medidas urgentes de impulso  a la implantación de actuaciones territoriales estratégicas, excepto la disposición final primera.
g) El Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, aprobado por el Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell.
h) El Reglamento de Paisaje de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 120/2006, de 11 de agosto, del Consell.
2. Quedan igualmente derogadas cuantas disposiciones legales o reglamentarias se opongan o contradigan lo dispuesto en la presente ley


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