El Supremo aclara que el suelo urbano donde no se haya construido pagará ibi como si fuera rústico
23 junio 2014, 13:59
El Tribunal Supremo (TS) considera que los propietarios de fincas recalificadas como urbanas, pero donde no se hayan construido edificios, podrán pagar el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) como si se tratara de suelo rústico. este fallo, que afecta a más de 900.000 parcelas, hará que los ayuntamientos dejen de ingresar 4.500 millones de euros al año por este concepto. Además, tendrán que devolver el ibi si los afectados reclaman judicialmente la sentencia del alto tribunal se remonta a un conflicto que la administración pública mantenía con unos 300 propietarios de fincas en Badajoz.
El ayuntamiento de esta ciudad decidió, en 2007, recalificar
varios terrenos rústicos y darles la consideración de urbanos, por lo que
muchos propietarios vieron cómo el impuesto que pagaban en concepto de ibi era, en algunos
casos, hasta cien veces más aunque en principio una
recalificación es positiva, pues supone aumentar el valor catastral de una
finca, esto es sólo una buena noticia si el propietario vende los terrenos a
una inmobiliaria que pueda desarrollar un proyecto urbanístico, ya que el
precio del valor del suelo se dispara el problema llegó con la crisis y el fin
de la burbuja inmobiliaria, que supuso la paralización de la mayoría de los planes urbanísticos en
España, atrapando a propietarios y constructoras, que se encontraron en
posesión de parcelas con unas altas cargas impositivas y poco o nulo
rendimiento económico tras recurrir a varios organismos, en 2013 el tribunal
superior de justicia (tsj) de Extremadura dictó una sentencia evolucionaria al aceptar las pretensiones de
los propietarios y considerar que, aunque se trate de suelo urbano, el ibi
correspondiente a esta categoría sólo debe hacerse efectivo cuando exista un
plan parcial urbanístico o se haya construido alguna dotación (carreteras o
alumbrado).
En caso contrario, se paga como terreno rústico con el objetivo
de que este fallo no sentara jurisprudencia, el estado interpuso un recurso de
interés de ley ante el tribunal supremo, que si bien no servía para revocar la
sentencia anterior, al menos evitaría que fuera de aplicación en el resto del
país.
Sin embargo, el ts ha fallado en contra de la administración,
por lo que la decisión del tsj de Extremadura rige para todos los tribunales de
españa donde se plantee una reclamación por este tipo de reclamaciones
escrito por equipo-el idealista