2014-02-13

HIPOTECA MULTIDIVISA

 
Los afectados por hipotecas multidivisa podrán pedir la nulidad de la escritura

 

Los afectados por las hipotecas multidivisa podrán pedir la nulidad de la escritura del préstamo debido a que los juzgados han acogido la pretensión de nulidad del contrato de préstamo hipotecario con arreglo a la "deficiente" información previa del producto suministrada por las entidades financieras al consumidor, según ha informado IURE Abogados en nota de prensa.

 "Podemos hablar de varios grupos de afectados, por una parte consumidores no informados por escrito con carácter previo a la firma del préstamo hipotecario, que podrán solicitar su nulidad con arreglo a dicha falta de información. Y por otra, consumidores sí informados por escrito previamente a la firma del préstamo hipotecario, que deberán someter a la consideración de un perito financiero el análisis del documento", ha indicado el director del departamento Concursal de IURE Abogados, Carlos Pavón.

Pavón ha remarcado que, en la práctica, está sucediendo que los documentos de información previos a la firma "carecen de toda la información necesaria para un conocimiento profundo del producto", lo que conlleva idéntica respuesta judicial, la nulidad de la escritura de préstamo hipotecario.

"Cabe indicar que, ante consumidores que no pueden hacer frente al pago de las cuotas hipotecarias vigentes, ha sido acogida judicialmente la pretensión de suspender de forma cautelar el proceso de ejecución hipotecaria instada por la entidad por el impago de las cuotas. De esta forma, la entidad no puede ejecutar la hipoteca por impago hasta que se resuelva la demanda de nulidad de la escritura planteada por el consumidor, lo cual supone una importante protección de los derechos de los consumidores", ha matizado Pavón.

La hipoteca multidivisa es un complejo producto que ha permitido en el pasado la obtención de crédito hipotecario para la adquisición de un inmueble o para refinanciar deudas anteriores, con la particularidad de someter su evolución al devenir de los tipos de cambio de las divisas con las que permite operar, ha explicado IURE Abogados.

 

2014-02-06

Desahucios Notariales

Sentencia del juzgado de lo Mercantil 1 de Palma de Mallorca, entendiendo que se trata de cláusula abusiva

Los jueces cortan el vuelo a los desahucios notariales
Los jueces cortan el vuelo a los desahucios notariales

  • La práctica extendida por la que las entidades financieras acudían al notario para llevar a cabo una ejecución hipotecaria extrajudicial se acaba de tomar con una sentencia contraria a este procedimiento. La ha dictado el juzgado de lo Mercantil 1 de Palma de Mallorca, entendiendo que se trata de cláusula abusiva, y por tanto, nula.
  • En principio, para que un inmueble otorgado en garantía de un préstamo hipotecario pueda ser ejecutado mediante un procedimiento extrajudicial ante notario, es necesario que ambas partes hubiesen acordado esta posibilidad en la escritura pública del préstamo hipotecario.
  • La escritura deberá contener el valor en el que los interesados tasan la finca a efectos de la subasta, el domicilio del deudor para notificaciones, y la determinación de la persona que en su día podrá otorgar la escritura de venta de la finca en representación del dueño del bien hipotecado.
  • El procedimiento que llevará a cabo la entidad financiera, para el recobro de los importes adeudados en caso de impago, pasa por entregar toda la documentación relativa al mismo, solicitando al notario que inicie el procedimiento extrajudicial de ejecución hipotecaria.
  • El notario solicitará al Registro de la Propiedad una certificación de la inscripción de la hipoteca sobre el bien así como de las características de la misma. Y comunicará al deudor el requerimiento del acreedor, para que proceda al pago de las cantidades adeudadas por razón del préstamo hipotecario. En caso de que el deudor no atienda el requerimiento de pago, se  fijará fecha para subasta, hecho que se comunicará al deudor. El anuncio de la subasta deberá insertarse en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
  • Así se siguió en el caso en cuestión, abordado por el juzgado de Palma de Mallorca, pero al final no se ha llevado a término. La sentencia alude al caso de una mujer con un hijo menor y sin ingresos que fue objeto de este tipo de procedimiento por parte de un banco.
  • Inicialmente, la subasta no se pudo parar, pero sí se ha hecho tras una demanda en la que se solicitaba que se declarara nula la cláusula que permitió a la entidad ejecutar sin intervención judicial dicha vivienda.
  • El juez hace suyos los argumentos de los demandantes en relación a que el procedimiento de ejecución extrajudicial es nulo por haberse incluido a través de una condición general de la contratación abusiva al limitar el derecho del consumidor a que el proceso de ejecución sea tramitado ante un juez.
  • Además, porque el notario no puede acordar la nulidad de oficio de cláusulas abusivas al no tener competencia para ello, lo que limita el derecho del consumidor a que en un procedimiento judicial un juez de oficio pueda decretar la nulidad de algunas estipulaciones.

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