2014-12-26

Plusvalías ¿Cuánto costará vender una vivienda?

Chalet en Montroy 120.000 €
Anunciada el pasado mes de junio por el Gobierno, era la supresión de los coeficientes de abatimiento y actualización monetaria que permitían la rebaja de la tributación de las plusvalías obtenidas por la venta de una vivienda. Sin embargo, la presión popular, de los partidos de la oposición, de la Defensora del Pueblo y hasta de algunos sectores del propio Partido Popular, ha hecho que el Ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, recule. 

¿Qué son los coeficientes y cómo funcionaban?
Fuente: Fotocasa

2014-12-24

Aumenta la compraventa de viviendas usadas
























Según el Boletín de Estadística Resgistral, durante el tercer trimestre de 2014, el Índice de Precio de la Vivienda de Ventas Repetidas (IPVVR), se incrementó un 1,15% en tasa interanual, lo que supone la segunda subida consecutiva en los últimos seis años.
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En el tercer trimestre del año la compra de vivienda por extranjeros se ha situado en el 13,10%, dando lugar a un nuevo máximo histórico, aunque ya con niveles de crecimiento intertrimestrales más moderados (13,03% en el segundo trimestre).

Los británicos mantuvieron su tradicional primera posición con el 18,06% de las compras de vivienda por extranjeros, seguidos de franceses (10,48%), rusos (7,50%), alemanes (6,45%), belgas (6,19%) y suecos (6,08%)



2014-12-19

Los efectos de la reforma fiscal

A partir de enero de 2015 el panorama residencial podría sufrir alteraciones de calado por la entrada en vigor de la reforma fiscal. un informe de bbva researchseñala que el aumento de los impuestos que sufrirá el vendedor de una casa se traducirá en una subida de los precios y en una posible reducción de las ventas. además, advierte de la caída que podría registrar la recaudación por vivienda dentro de escasos días entrará en vigor la reforma fiscal que, entre otras medidas, contiene varias que afectan a la vivienda. la ley del irpf no incluirá el coeficiente de corrección monetaria, que descontaba la inflación sufrida en los años transcurridos entre la compra y la venta. de este modo, se tributará por la ganancia del valor real de la vivienda vendida y también por la evolución de la inflación (se pagarán más impuestos) por otro lado, se mantiene los coeficientes de abatimiento pero sólo se aplicarán a los primeros 400.000 euros derivados de la venta de cualquier tipo de bien (viviendas, acciones, etc.), adquirido antes de 1995. por encima de este límite, dejará de aplicarse y se deberá tributar por toda la plusvalía generada por la venta de la casa. este coeficiente pretende descontar de las plusvalías parte de las enormes revalorizaciones de las viviendas más antiguas
En definitiva, cuando la venta de una casa se produce en un entorno en el que la venta de todos los bienes no supera los 400.000 euros, las plusvalías generadas por la venta de una vivienda generan un menor pago fiscal debido a la reducción del tipo impositivo que las grava. sin embargo, cuando la venta de una vivienda y el resto de bienes supera el límite de 400.000 euros, la fiscalidad es más gravosa para el contribuyente, pero no todo el mundo tiene que tributar por la plusvalía generada por la venta de la vivienda. cuando los ingresos provengan de una vivienda habitual y se destinen a comprar otra, las plusvalías permanecerán exentas de tributación, como sucede antes de aplicarse la reforma. además, en mayores de 65 años o discapacitados, la plusvalía derivada de la venta de una vivienda habitual seguirá sin tributar aunque la ganancia no se destine a la adquisición de otra vivienda
Según bbva, este cambio en la tributación por vender una vivienda puede tener dos efectos que afectarán al mercado de la vivienda:
1.- el propietario trasladará directamente a los precios de la vivienda el incremento fiscal. la entidad financiera recuerda que algo similar sucedió cuando se puso fin a la deducción fiscal por compra de vivienda
2.- también puede tener un efecto directo en la oferta de vivienda ya que podría desincentivar las ventas, “dando lugar a un aumento de las viviendas vacías o un incremento del parque de viviendas en alquiler”
Otro efecto puede ser que este aumento fiscal empuje a los contribuyentes a declarar un valor de venta inferior al real para minorar la plusvalía y tributar menos. en definitiva, el estado podría dejar de recaudar menos por la venta de viviendas

Reforma fiscal 2015

a partir de enero de 2015 el panorama residencial podría sufrir alteraciones de calado por la entrada en vigor de la reforma fiscal. un informe de bbva research señala que el aumento de los impuestos que sufrirá el vendedor de una casa se traducirá en una subida de los precios y en una posible reducción de las ventas. además, advierte de la caída que podría registrar la recaudación por vivienda

Con la entrada en vigor el próximo 1 de enero de 2015 de la reforma fiscal, quien quiera vender o alquilar una vivienda tendrá que pagar más en su factura fiscal. los expertos de la firma legálitas aconsejan a los inquilinos que quieran mudarse que lo hagan este año porque en 2015 desaparecerá la deducción estatal por alquiler. en el caso de querer vender una vivienda, es conveniente hacerlo antes del 31 de diciembre, ya que desaparecen los coeficientes de actualización
A escasos meses para que entre en marcha la nueva reforma fiscal en enero de 2015, la ocu advierte de que la medida que más impacto tiene en el ámbito de la vivienda es la desaparición del coeficiente de actualización del precio de compra para inmuebles. otras medidas importantes son la eliminación de la reducción de rentas de alquiler de inquilinos jóvenes y de la deducción por alquiler de vivienda habitual para los contratos nuevos, entre otras. la organización recomienda a los consumidores que antes de iniciar cualquier venta de inmuebles, esperen a la publicación definitiva de la ley

Los primeros beneficiados de la reforma fiscal del gobierno serán los autónomos que no tendrán que esperar hasta 2015 para que se implemente su nueva situación fiscal, sino al próximo mes de julio. de este modo, se mantendrá el tipo reducido del 15% para las empresas de nueva creación, la retención bajará al 20% en 2015 (desde el 21%), mientras que los autónomos con rentas de hasta 12.000 euros tendrán mayores rebajas (del 21% al 15% en el irpf) que supondrán un ahorro estimado entre los 250 y 300 euros durante los próximos seis meses

Este año se antoja decisivo para muchos aspectos en materia de fiscalidad. la profunda reforma del sistema tributario español para 2015, la (ansiada) bajada de los impuestos para reactivar el consumo o la deducción por compra de la vivienda son temas que estarán en boca de todos y de los que convendrá estar muy atento



2014-11-14

El senado da luz verde al ‘trampantojo’ de Montoro: así quedará la tributación por vivienda en el irpf a partir de 2015
El senado ha aprobado la reforma fiscal, que ahora viajará de nuevo al congreso de los diputados, para su votación definitiva. Una mera formalidad, ya que no se admitirán nuevas enmiendas y partido popular cuenta con mayoría absoluta en la cámara. el texto refrendado por la cámara alta, que será el que se publique en el boletín oficial del estado tras su periplo parlamentario, incluye una rebaja al castigo de la venta de viviendas Montoro ha dado marcha atrás a la eliminación de los coeficientes de abatimiento después de que gesta e idealista news denunciasen que la medida afectaría potencialmente a 31,7 millones de propietarios españoles eso sí, que nadie se lleve a engaño, los cambios realizados por Montoro y su equipo en la tributación de las viviendas en la ley de reforma del irpf no son más que maquillaje.
El ministro de hacienda ha ideado un ‘trampantojo’ en forma de enmienda que trata de enmascarar una realidad innegable: el trato fiscal que reciben las ganancias derivadas de vender una casa variará a peor a partir del 1 de enero de 2015
Coeficientes de abatimiento
Aparentemente, el gobierno ha reculado en su intención de eliminar los coeficientes de abatimiento, que hasta ahora premiaban fiscalmente a quienes no habían participado de la especulación inmobiliaria y que finalmente se mantendrán aunque con límite global de 400.000 euros por transmisiones realizadas a partir de 2015, ya sean viviendas, acciones o cualquier otro tipo de bienes muebles o inmuebles como ya explicó en idealista news la fiscalista Elena Serrano, abogada y fundadora del despacho Eslawyer, el texto aprobado por el senado supone ‘de facto’ una eliminación de los coeficientes de abatimiento a medio plazo: en el momento que cualquier ciudadano sobrepase el límite de los 400.000 euros ya no se podrán aplicar nunca más. “es una situación menos ventajosa y supone el final definitivo del sistema”, asegura serrano esto es, si un contribuyente vende una vivienda adquirida antes de 1995 por 300.000 euros, los coeficientes de abatimiento se aplicarán sobre este importe y aún dispondrá de 100.000 euros más para la venta de cualquier otro inmueble o activo adquirido antes del 31 de diciembre de 2014 sobre los que podrá aplicar también los coeficientes a partir de ese momento llegará el temido ‘hachazo’ fiscal con el que se puede llegar a pagar hasta un 55% más
La inflación no existe
Por si no fuera suficiente palo a los propietarios españoles, la rectificación de Montoro no ha llegado a los coeficientes de actualización monetaria, que sirven para corregir el efecto de la inflación sobre el valor de los inmuebles, lo que significa que ya no se tendrá en cuenta que un euro hoy no vale lo mismo que hace diez años. 
Por ejemplo, para un contribuyente que compró una vivienda por 230.000 euros en el año 2001 y ahora pretende venderla por 300.000 euros, la desaparición de los coeficientes de actualización monetaria le supondrá pagar 11.000 euros adicionales si la operación se cierra a partir del 1 de enero de 2015
¿Quién se libra?
Hay tres colectivos que se salvan del pago de más impuestos: quienes tienen intención de reinvertir la cantidad obtenida por la venta en la compra de otra vivienda; quienes venden una vivienda habitual, y quienes realizan la venta de una casa y compran otra en el plazo de dos años. 
Además, la ley mantiene una exención por venta de vivienda de los mayores de 65 años, beneficio que rige para todos los contribuyentes siempre y cuando transfieran su casa habitual y la ganancia sea destinada a adquirir otra vivienda

2014-10-04

Nuevo 'Catastrazo' para 7,4 millones de inmuebles



Hacienda prevé la actualización al alza de los valores catastrales el próximo año en casi 1.700 millones de municipios, lo que afectará a más de 7,4 millones de inmuebles. tal y como recogen los presupuestos generales del estado (pge) de 2015, la revisión que puede llevarse a cabo a petición de los propios ayuntamientos o de oficio, sólo supondrá rebajas de las tasaciones en dos millones de edificios

Para 2015 se prevé la aplicación de coeficientes de actualización para aumentar el valor catastral en 1.668 municipios que comprenden 7.411.970 inmuebles, y reducirlo en 208 municipios que comprenden 1.920.827 inmuebles, lo que representa una mejora en la aproximación de los valores catastrales a los valores de mercado en un total de 1.876 municipios con 9.332.797 inmuebles.

Fuente:elconfidencial.com

2014-09-27

El Tribunal Constitucional avala la Ley de Suelo 2007



El alto tribunal considera que la norma no vulnera competencias autonómicas en materia de urbanismo, y considera ajustados a la Constitución los preceptos destinados a evitar el uso del suelo con fines especulativos y las reservas de suelo para la construcción de viviendas protegidas.

Asimismo, la sentencia avala la fórmula prevista en la ley para calcular el valor del suelo rural a efectos de indemnización por expropiación forzosa, sin tener en cuenta la expectativa urbanística a efectos de tasación.

Sólo declara contrario a la Constitución un inciso del artículo 22 relativo a la tasación del suelo a efectos de indemnización por expropiación.


2014-09-22

La compra de viviendas por extranjeros sube un 12%


La compra de viviendas por parte de extranjeros se dispara un 11,9% en el segundo trimestre de 2014


Hasta las 18.456 viviendas se compraron por los extranjeros no residentes 
que continúan ganando peso 
y representan ya el 54,3% de las transacciones realizadas por extranjeros

Los mayores compradores sobre el total de extranjeros son los británicos (16,7%), seguidos de los franceses (10,5%), rusos (7,1%), alemanes (6,6%), belgas (6,1%) y suecos (5,7%). Todos ellos representan más de la mitad del mercado

Por paises los han sido irlandeses con un incremento del 70,4% en términos interanuales, los estadounidenses (+51,4%), chinos (+45,0%), británicos (+42,5%) e italianos (32,4%) fueron también muy activos.

Fuente: idealista.com 

2014-09-09

Los precios de la vivienda suben un 1,7%



Por tipo de vivienda, los precios de la vivienda nueva suben un 0,6% entre el primer y 
segundo trimestre de 2014. 
los precios de la vivienda de segunda mano 
aumentan un 1,9% en tasa trimestral.

Los mayores incrementos en la variación anual se registran en Región de Murcia (sube 5,6
puntos hasta el 1,2%) y Comunitat Valenciana (sube 4,9 puntos hasta el 2,3%).


 Nota de Prensa completa


El Índice de Precios de Vivienda (IPV), base el año 2007, tiene como objetivo la medición de la evolución de los precios de compraventa de las viviendas de precio libre, tanto nuevas como de segunda mano, a lo largo del tiempo.
La fuente de información utilizada para el cálculo del IPV procede de las bases de datos sobre viviendas escrituradas que proporciona el Consejo General del Notariado, de donde se obtienen los precios de transacción de las viviendas, así como las ponderaciones que se asignan a cada conjunto de viviendas con características comunes.
La muestra utilizada para esta estadística comprende todas las viviendas escrituradas en el trimestre de referencia.
El proceso de diseño y desarrollo del IPV se ha realizado de forma coordinada con la Oficina de Estadística de la UE (Eurostat).
Fuente: INE.ES

2014-09-07

La fiesta de «la Mare de Déu de la Salut» de Algemesí

http://www.unesco.org/culture/ich/RL/00576




2014-09-06

NUEVA Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la CV

 Ley 5/2014, de 25 de Julio, de la Generalitat Valenciana, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (LOTUP)

publicada en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana número 7329 de 31 de Julio de 2014,
entró en vigor el pasado 20 de agosto, con la simbiosis de cinco leyes (Ley Urbanística Valenciana, Ley de Ordenación del Territorio, Protección del Paisaje, Ley del Suelo No Urbanizable, y la Ley reguladora de los Campos de Golf en la CV) y la derogación de dos reglamentos,
unifica cuestiones medioambientales con la planificación territorial, e introduce bastantes novedades:

2014-09-04

El impuesto de sucesiones (ISD) vulnera las normas de la UE




El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictamina que el impuesto sobre sucesiones y donaciones en España vulnera la legislación comunitaria. Bruselas entiende que obliga a los no residentes a pagar más que a los residentes, ya que estos son los únicos que pueden beneficiarse de las ventajas fiscales concedidas por las comunidades autónomas.

La Comisión Europea, que en 2011 presentó una denuncia ante el tribunal comunitario por considerar que esta discriminación en el impuesto español “constituye una restricción a la libertad de circulación de capitales”.

Impuesto gestionado por las comunidades

En España, el impuesto de sucesiones y donaciones en un gravamen cuya gestión ha sido cedida a las comunidades. Sin embargo, la normativa estatal se aplica en los casos en los que no hay punto de conexión personal o real con una autonomía.

Todas las comunidades aplican ventajas que reducen la carga fiscal a los contribuyentes. Sin embargo, los no residentes se rigen por la normativa estatal, que es más onerosa.




Fallo del TJUE

En la Sentencia del TJUE (Sala Segunda) de 3 de septiembre de 2014, el Tribunal de Justicia afirma que esta normativa no afecta a la libre circulación de personas, pero sí va en contra de la de capitales.

El fallo indica que la sucesión o donación en la que intervenga un heredero o un donatario o un fallecido o donante que no resida en el territorio español “no podrá beneficiarse de las reducciones fiscales que sólo se aplican en caso de conexión exclusiva con el territorio de las comunidades autónomas, debiendo soportar una mayor carga fiscal que las sucesiones o donaciones en las que sólo intervienen residentes”.

Libre circulación de capitales

"Al no poder gozar de los citados beneficios fiscales, el valor de esa sucesión o esa donación se reducirá. Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, dicha reducción constituye una restricción de la libre circulación de capitales", resalta la sentencia. 

Bruselas entiende que la restricción no está justificada


2014-07-23

GENERALI SEGUROS


¿Por qué pagar más por lo mismo?


Nuestro Seguro de decesos, ha sido diseñado para ofrecer protección a las familias en cualquier momento y lugar, dispone de una amplia gama de coberturas para casos de fallecimiento, viajes y hospitalización, así como asesoramiento jurídico y legal.

§  En caso de fallecimiento, se cubren todos los gastos necesarios para la prestación de un servicio de sepelio de calidad con asistencia a familiares y reembolso a descendientes del excedente de capital.

§  Contamos con una cobertura adicional de asistencia en viajes para casos de hospitalización, traslados, localización de equipajes...


§  Además, disponemos de coberturas opcionales como la Repatriación de extranjeros residentes en España al país de procedencia por mucho menos que se imagina



Seguros de decesos (Fallecimiento)

¿Qué son? ¿Cómo contratarlos?
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La muerte es el mayor de los dramas, el más duro de los golpes al que se ve sometido el ser humano. Cada país, cada región, cada cultura e incluso cada época tienen sus costumbres, ritos y tradiciones relacionadas con la muerte, con el duelo que genera, con los entierros y funerales, y con los ya casi anacrónicos lutos. Pero si hay algo realmente nuestro, apenas visto por otros lares, es el seguro de decesos, una póliza que se paga cada año para que, cuando ocurra el fallecimiento, costear los gastos del sepelio no constituya un problema económico para la familia.
¿Merece la pena seguir pagando?

Este seguro tan particular se comercializa en España desde hace más de un siglo con un éxito comercial y un arraigo social incuestionables. En su día, las directivas UE que regulan el sector de seguros tuvieron que modificarse para atender a los rasgos específicos de las pólizas de decesos españolas; el desconocimiento que había en Bruselas sobre estos seguros era casi total.

En España, la costumbre de pagar en vida y en forma de póliza mensual o anual los costes del entierro se hereda de generación en generación y, en demasiados casos, se sigue abonando por inercia. Aunque las cuotas que se pagan por el seguro de decesos son normalmente poco cuantiosas, a la larga pueden representar un desembolso excesivo. Por eso se recomienda hacer números y reflexionar sobre si merece la pena seguir pagando esta póliza. Podríamos, sin ir más lejos, estar incurriendo en un sobre aseguramiento al pagar por un servicio cubierto con otra póliza. Los seguros de vida ligados a hipotecas, o a otros productos financieros como tarjetas de crédito y préstamos personales, por ejemplo, pueden cubrir holgadamente los gastos del sepelio.
Morirse sale caro

2014-07-09

IBI en terreno Urbanizable'''

El Supremo falla contra el cobro del IBI urbano a suelos rústicos

  • Más de 30.000 huertanos se ven afectados por un impuesto mayor del que corresponde pagar por sus terrenos



Hace ya más de una década que los consistorios comenzaron a recalificar suelos rústicos a urbanizables. En ocasiones para dar entrada a nuevos barrios y urbanizaciones, de la noche a la mañana fincas rústicas pasaban a convertirse en urbanas, lo que suponía un incremento notable del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) al que debían hacer frente los propietarios. Más de 30.000 contribuyentes -concretamente 36.166- se vieron afectados por este cambio solo en el término municipal de Murcia. La propia resolución considera que en España la cifra de afectados puede alcanzar a 900.000 propietarios. Una anomalía a la que, según informó ayer el diario 'El País', una sentencia del Tribunal Supremo pone ahora fin. Esta resolución considera que si un suelo se ha recalificado pero no se ha podido construir en él, su dueño solo deberá pagar como si fuera rústico.
«Un terreno precisa, en todo caso, la aprobación del correspondiente instrumento urbanístico de desarrollo para poder alcanzar la condición de suelo urbano por lo que debe reputarse catastralmente como suelo rústico mientras no se apruebe dicho instrumento», sostiene la sentencia. «No es coherente interpretar que el suelo urbanizado delimitado o sectorizado en el planteamiento general tiene la consideración catastral del suelo, aunque no se haya aprobado el instrumento urbanístico de desarrollo».
Podrían dejar de pagar
Según recalcaron fuentes judiciales, esta resolución del Tribunal Supremo, contra la que no cabe recurso, abre la puerta a que muchos de los contribuyentes afectados puedan dejar de pagar ese IBI elevado. Queda por ver, no obstante, si los propietarios de fincas rústicas -estas recalificaciones se dieron a lo largo y ancho de todo el país- podrán reclamar por lo que han abonado de más durante estos años.
Esta resolución del Alto Tribunal, a la que ha tenido acceso 'La Verdad', responde a la demanda de un grupo de propietarios de una finca de Badajoz, entre ellos la Fundación Dolores Bas. Esta entidad tiene el 50% de una finca en la que se cultivan cereales y, aunque allí nunca se ha puesto un ladrillo, el terreno fue declarado urbanizable. La factura del IBI se disparó y los propietarios decidieron llevar su caso a los tribunales. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Extremadura les dio la razón al entender que, para que un suelo sea urbanizable, debe de existir un plan urbanístico o unas obras de urbanización. Una argumentación que también desgrana el Tribunal Supremo en su sentencia.

Hacienda encarece la fiscalidad de las plusvalías


'Hachazo' fiscal 
si vende su casa antigua en 2015


La reforma fiscal que presentó el Gobierno elimina las correcciones monetarias y los coeficientes de abatimiento que se aplican en el IRPF a las plusvalías generadas por la venta de viviendas. La medida encarecerá la factura fiscal a partir de 2015 para los contribuyentes que vendan pisos, especialmente si fueron adquiridos antes de 1994. Cinco Días ha elaborado un simulador para calcular la diferencia fiscal entre vender una vivienda hoy y hacerlo a partir de enero de 2015. 

  • La decisión del Gobierno puede presionar a la baja los precios de aquí a final de año
  • El cambio normativo también eleva el IRPF en el caso de donaciones de inmuebles

EL COSTE FISCAL DE VENDER SU CASA ANTES O DESPUÉS DE LA REFORMA FISCAL

 
 
 
 

TRIBUTACIÓN EN 2014

Plusvalía bruta
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Coeficiente de actualización
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Ganancia sujeta a reducción
--
Porcentaje de reducción (%)
--
Plusvalía corregida
--
Cuota a pagar
--

TRIBUTACIÓN A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 2015

Plusvalía bruta
--
Coeficiente de actualización
Se elimina
Ganancia sujeta a reducción
Se elimina
Porcentaje de reducción (%)
Se elimina
Plusvalía corregida
--
Cuota a pagar
--
DIFERENCIA
--
--
*Con la ley vigente, el resultado varía ligeramente si la venta se produce, por ejemplo, el 1 de septiembre o el 31 de diciembre de 2014. Por ello, el simulador le permite fijar una fecha concreta de venta. A partir de 2015, resulta indiferente que la operación se realice un día u otro del año.
Fuente: Cinco Días. http://cincodias.com/cincodias/2014/07/07/economia/1404746062_443438.html


2014-06-25

El Supremo aclara que el suelo urbano donde no se haya construido pagará ibi como si fuera rústico 

23 junio 2014, 13:59

 El Tribunal Supremo (TS) considera que los propietarios de fincas recalificadas como urbanas, pero donde no se hayan construido edificios, podrán pagar el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) como si se tratara de suelo rústico. este fallo, que afecta a más de 900.000 parcelas, hará que los ayuntamientos dejen de ingresar 4.500 millones de euros al año por este concepto. Además, tendrán que devolver el ibi si los afectados reclaman judicialmente la sentencia del alto tribunal se remonta a un conflicto que la administración pública mantenía con unos 300 propietarios de fincas en Badajoz.

El ayuntamiento de esta ciudad decidió, en 2007, recalificar varios terrenos rústicos y darles la consideración de urbanos, por lo que muchos propietarios vieron cómo el impuesto que pagaban en concepto de ibi era, en algunos casos, hasta cien veces más aunque en principio una recalificación es positiva, pues supone aumentar el valor catastral de una finca, esto es sólo una buena noticia si el propietario vende los terrenos a una inmobiliaria que pueda desarrollar un proyecto urbanístico, ya que el precio del valor del suelo se dispara el problema llegó con la crisis y el fin de la burbuja inmobiliaria, que supuso la paralización de la mayoría de los planes urbanísticos en España, atrapando a propietarios y constructoras, que se encontraron en posesión de parcelas con unas altas cargas impositivas y poco o nulo rendimiento económico tras recurrir a varios organismos, en 2013 el tribunal superior de justicia (tsj) de Extremadura dictó una sentencia  evolucionaria al aceptar las pretensiones de los propietarios y considerar que, aunque se trate de suelo urbano, el ibi correspondiente a esta categoría sólo debe hacerse efectivo cuando exista un plan parcial urbanístico o se haya construido alguna dotación (carreteras o alumbrado).

En caso contrario, se paga como terreno rústico con el objetivo de que este fallo no sentara jurisprudencia, el estado interpuso un recurso de interés de ley ante el tribunal supremo, que si bien no servía para revocar la sentencia anterior, al menos evitaría que fuera de aplicación en el resto del país.

Sin embargo, el ts ha fallado en contra de la administración, por lo que la decisión del tsj de Extremadura rige para todos los tribunales de españa donde se plantee una reclamación por este tipo de reclamaciones

escrito por equipo-el idealista

2014-02-13

HIPOTECA MULTIDIVISA

 
Los afectados por hipotecas multidivisa podrán pedir la nulidad de la escritura

 

Los afectados por las hipotecas multidivisa podrán pedir la nulidad de la escritura del préstamo debido a que los juzgados han acogido la pretensión de nulidad del contrato de préstamo hipotecario con arreglo a la "deficiente" información previa del producto suministrada por las entidades financieras al consumidor, según ha informado IURE Abogados en nota de prensa.

 "Podemos hablar de varios grupos de afectados, por una parte consumidores no informados por escrito con carácter previo a la firma del préstamo hipotecario, que podrán solicitar su nulidad con arreglo a dicha falta de información. Y por otra, consumidores sí informados por escrito previamente a la firma del préstamo hipotecario, que deberán someter a la consideración de un perito financiero el análisis del documento", ha indicado el director del departamento Concursal de IURE Abogados, Carlos Pavón.

Pavón ha remarcado que, en la práctica, está sucediendo que los documentos de información previos a la firma "carecen de toda la información necesaria para un conocimiento profundo del producto", lo que conlleva idéntica respuesta judicial, la nulidad de la escritura de préstamo hipotecario.

"Cabe indicar que, ante consumidores que no pueden hacer frente al pago de las cuotas hipotecarias vigentes, ha sido acogida judicialmente la pretensión de suspender de forma cautelar el proceso de ejecución hipotecaria instada por la entidad por el impago de las cuotas. De esta forma, la entidad no puede ejecutar la hipoteca por impago hasta que se resuelva la demanda de nulidad de la escritura planteada por el consumidor, lo cual supone una importante protección de los derechos de los consumidores", ha matizado Pavón.

La hipoteca multidivisa es un complejo producto que ha permitido en el pasado la obtención de crédito hipotecario para la adquisición de un inmueble o para refinanciar deudas anteriores, con la particularidad de someter su evolución al devenir de los tipos de cambio de las divisas con las que permite operar, ha explicado IURE Abogados.

 

¿Quién tiene que pagar el seguro de impago de alquiler según la ley?

¿Quién tiene que pagar el seguro de impago de alquiler según la ley? La contratación de un seguro de alquiler cada vez es más necesario, p...