Hoy 24/08/2012
Se aprueba los cambios en el alquiler de vivienda
El casero podrá
desahuciar al inquilino que no page en 10 días
Entre los puntos a destacar se encuentra el plazo que tiene el inquilino moroso de 10 días para pagar la deuda y que la falta de pago podrá dar lugar a la resolución del contrato sin más exigencia que el requerimiento notarial o judicial, sin necesidad de llegar a tener una sentencia. el gobierno busca reducir el proceso de desahucio y evitar "la picaresca en los contratos de alquiler"
La ministra de
fomento, Ana Pastor, ha señalado que con la normativa actual el
propietario se ve obligado a acudir a la vía jurisdiccional y obtener una
sentencia declarativa para que el impago de la renta pudiese dar lugar a un
desahucio.
Recordemos que
en diciembre de 2009 entró en vigor en España el conocido “desahucio exprés”, una norma que
iba a permitir “echar” al moroso de manera más rápida de lo que
venía ocurriendo. y en noviembre del año pasado entró en vigor la ley de medidas de agilización
procesal que iba a permitir a los propietarios desalojar al inquilino moroso o
conseguir que le pagara la deuda en 10 días, gracias al proceso monitorio (un
juicio rápido y sencillo). sin embargo, ambas leyes apenas han tenido los
efectos esperados. los expertos se quejan de que el gran problema es que los
juzgados están atorados y necesitan más medios económicos y más recursos
humanos Fernando
Encinar, Jefe de estudios de
idealista.com, opina que “llevamos décadas con un mercado de
alquiler raquítico y muy alejado de los parámetros europeos. la aprobación de nuevas medidas en los
contratos de alquiler puede ayudar a
mejorar la situación actual aumentando la oferta y ajustando precios. y no solo es
beneficioso para el mercado inmobiliario: un alquiler más fuerte, robusto y
grande beneficia a la economía, permite mayor movilidad laboral que aumenta el
empleo y facilita la emancipación de los jóvenes españoles de casa de sus
padres. son buenas noticias "
¿Cómo
funcionará la nueva ley del mercado de alquiler?
Con la nueva
ley, se establece un plazo de diez días desde que el arrendador acude al
juzgado a poner la denuncia para que el arrendatario pague su deuda, "y,
si no lo hace, el juez puede dictar la resolución del contrato de forma
inmediata, sin más trámites".
Asimismo, la
finalización del proceso será mediante auto del juez, en lugar del decreto del
secretario judicial que se empleaba hasta ahora además, con la presencia de un
solo funcionario de juzgado se podrá llevar a cabo la resolución a favor del
propietario que sufre la morosidad del arrendatario otros aspectos importantes
de la nueva ley que se aprobará en el consejo de ministros son los siguientes:
- duración de
los contratos A partir de
ahora, el inquilino que desee abandonar una vivienda antes del fin de contrato,
podrá hacerlo libremente con un preaviso de sólo un mes, hasta ahora, por ley,
estaba obligado a respetar el periodo firmado. por su parte, el casero podrá
recuperar su vivienda, sin necesidad de que esté previsto en el contrato,
siempre que necesite la vivienda para sí, sus familiares en primer grado o su
cónyuge con un preaviso al inquilino de dos meses se reduce de cinco a tres
años la denominada "prórroga forzosa", aquella que permite que el
inquilino prorrogue, sea cual fuera el tiempo de duración del contrato, la
duración del mismo, también se reduce de tres a un año la denominada
"prórroga tácita automática", aquella que permite, después de
transcurrido el tiempo pactado en el contrato y la prórroga forzosa, que el
inquilino siga en el piso si las partes no señalan lo contrario al respecto
- actualización
de las rentas
Hasta ahora, la
renta mensual a pagar por un contrato de alquiler pactado al inicio del mismo,
se actualizaba anualmente de acuerdo al índice de precios al consumo (ipc)
publicado por el ine a partir de ahora, casero e inquilino podrán pactar la
actualización de la renta
- compra de
viviendas alquiladas
Quien compre
una vivienda con un contrato de alquiler vigente no estará obligado a mantener
al inquilino si el contrato de arrendamiento
no está inscrito en el registro
- deducción del
alquiler las reformas
El inquilino
podrá deducir del alquiler de un piso los gastos de las reformas y mejoras
llevadas a cabo en la vivienda
- medidas
fiscales
Se establecen
nuevas exenciones en el impuesto de la renta de no residentes sobre los
rendimientos derivados del arrendamiento de vivienda, entre el 60% y el 100%.
Además, se
introducen exenciones fiscales para los bienes inmuebles de entidades no
residentes en España. el impuesto de bienes inmuebles pasará del tipo especial
del 3% como hasta ahora, a estar exento para las entidades no residentes se
modifica el régimen fiscal de las sociedades cotizadas de inversión en el
mercado inmobiliario (socimi) para flexibilizar sus requisitos y potenciar su
actividad.
El gobierno ha
modificado el régimen fiscal de las socimi para que éstas no paguen impuestos,
ya que su nuevo régimen fiscal será cero, no obstante, sí tendrán que tributar
los accionistas que reciban beneficios de las socimis, las socimi son
sociedades cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario, similares a los
conocidos reits, sin embargo, hasta ahora las socimi eran menos atractivas ya
que tenían una tributación del 18% mientras que los reits están exentos del
pago de impuestos
- bonificaciones
fiscales en el impuesto de sociedades
La nueva ley
contempla bonificaciones fiscales del
85% en el impuesto de sociedades para el arrendamiento de inmuebles. el
objetivo es que la gente tenga más capacidad de adquirir el “stock” de vivienda
que hay en España