Todos somos susceptibles de sufrir un Robo que nos puede afectar en nuestra vida cotidiana, alterando su transcurso normal. Los Robos se pueden producir en el comercio, en nuestra vivienda, pueden afectar a nuestro coche o incluso podemos ser objeto de robo en plena calle.
¿Qué pasos debemos seguir si nos roban? 2012-07-31
10 MITOS Y VERDADES sobre la conducción en Verano
SOBRE LA CONDUCCIÓN EN VERANO
Verano, vacaciones, sol, viajes….. llega la época estival, en la que nos relajamos y a veces esa relajación la trasladamos a nuestra forma de conducir.
Vamos a descubrir 10 mitos y verdades de lo que podemos hacer, o no, cuando conducimos en verano
1.- ¿Me pueden multar si coloco los pies en el salpicadero?
Diversos estudios efectuados por el RACE y el RACC concluyen que determinadas
posturas, a pesar de llevar atado el cinturón de seguridad, pueden causar
lesiones graves al acompañante del conductor. Por este motivo, y a pesar de
no existir ninguna normativa explícita, una postura inadecuada puede ser
sancionable con una multa de hasta 60 euros.
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2.- ¿Puedo conducir descalzo?
No existe ninguna normativa que lo prohíba, pero, al igual que en el caso
anterior, dependerá del criterio del agente, pudiéndonos multar por no
utilizar un calzado adecuado para conducir. En cualquier caso, y por su
seguridad, desde Segurosbroker le recomendamos que no conduzca descalzo.
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3.- ¿Puedo llevar a mi perro en el coche sin correa?
Las mascotas pueden ser motivo de distracción del conductor, no existiendo
una normativa concreta al respecto, motivo por el que la DGT recomienda, de
acuerdo con el reglamento, que los objetos y animales deben ir adecuadamente
colocados. De acuerdo con la Ley de Seguridad Vial, la DGT señala que, los
agentes de policía podrán inmovilizar un coche si consideran que el campo de
visión del conductor y su capacidad de movimiento han quedado mermados. Ese
sería el caso de llevar a nuestro perro suelto dentro del coche, por lo
tanto, nos pueden multar.
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4.- ¿Puedo llevar a un menor sin silla?
Es habitual en verano hacer recorridos cortos, del hotel a la playa, de casa
a la piscina y cuantas veces hemos escuchado………No hace falta la silla, vamos
aquí al lado !!! Es importante saber que la Ley de Tráfico recoge que tendrá
consideración de delito Penal, si se produce un accidente con resultado de
lesiones graves o fallecimiento de menores, si el cinturón de seguridad y los
sistemas de retención o protección de los niños es incorrecto o inexistente.
Clasificación de las medidas de seguridad por pesos y edades:
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5.- ¿Puedo llevar el equipaje en la baca del coche?
Si, aunque la DGT solo permite en los vehículos particulares el transporte de
bienes de uso privado y siempre y cuando una vez colocados en la baca no
sobresalgan en la zona delantera y trasera más de un 10% de la longitud total
del coche y sujetos con correas específicas. Es necesario repartir bien las
cargas puesto que un mal reparto de la carga, descompensada o superior a la
autorizada por el fabricante puede comportar riesgos para la circulación. Si
no cumplimos alguno de los requisitos de dicha normativa, nos pueden multar.
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6.- ¿Es cierto que una mala hidratación aumenta el riesgo de accidente?
Si, la falta de hidratación sumada a la fatiga, puede incrementar el riesgo
de accidente en un 60%, reduciendo nuestra capacidad de reacción en un 80%.
Motivo por el que se recomienda siempre parar cada dos horas o cada 200
Kilómetros, para descansar, estirar las piernas y refrescarse. En verano es
recomendable tomar bebidas azucaradas, que aportan un punto extra de energía.
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7.- ¿Me viene a recoger la grúa si estoy en un camino?
¿Qué ocurre si se nos avería el coche en un camino?. Es un problema que en
especial sufren los vehículos Todo Terreno puesto que supone conducir un
vehículo por caminos vecinales que no son públicos. Vías públicas, por
ejemplo son una autopista, una carretera secundaria, una calle, pero no un
camino de difícil acceso o aquel al cual una grúa no puede llegar. En estas
circunstancias las compañías de seguros, en caso de avería, no cubren la
asistencia.
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8.- ¿Me cubre mi seguro si me dejo las ventanillas bajadas?
Muchas veces no cerramos del todo las ventanillas para que el coche se
refresque. Aunque no lo creamos, ese acto puede facilitar el acceso de
ladrones al interior del coche, robándolo o causando desperfectos en su
interior. Con las ventanillas bajadas del coche, también puede pasar que el
viento o la arena causen daños, que pueden ser desde averías mecánicas a
manchas en la tapicería, los daños como consecuencia de este olvido nunca
quedarían cubiertos por el seguro.
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9.- ¿Puedo ir en chanclas en la moto?
Según la DGT, es totalmente desaconsejable conducir una moto con chanclas,
por diversos motivos, inestabilidad, calzado inseguro y al estar el pie
descalzo, el conductor puede sufrir quemaduras o golpes, circunstancias todas
ellas que no ayudan a la conducción. La DGT recomienda siempre que la
conducción de las motocicletas sea usando botas. Dependerá del criterio del
agente, pudiéndonos multar por no utilizar un calzado adecuado para conducir.
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10.- ¿Puedo llevar la bolsa de la playa en la moto?
Llevar una bolsa en la moto no está sancionado, ni incumple ninguna norma,
siempre y cuando sea adecuada para circular en motocicleta y esté homologada.
Mochilas no adaptadas, con sobrecarga o deficiente ubicación en la moto,
pueden provocar inestabilidad y ser motivo de riesgo de accidente. En nuestro
caso, una bolsa de playa colgada del hombro estaría prohibido.
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La CNMV reprende a la banca por vender pagarés como depósitos
CincoDias.com
El
sector ha recurrido de forma masiva a esta deuda para captar liquidez
La CNMV
reprende a la banca por vender pagarés como depósitos
· La CNMV ve con malos ojos que la banca comercialice pagarés entre sus
clientes como si fueran un producto de pasivo más porque carecen del
respaldo del Fondo de Garantía de Depósitos (FGD). El supervisor indicó el
pasado abril que se corrija esta práctica, generalizada desde que se
penalizaron los depósitos de alta rentabilidad.
Eduardo
G. Ercoreca - Madrid - 21/05/2012 - 07:00
Tirón
de orejas para la banca. El supervisor de los mercados desaprueba la forma en que
bancos, cajas y cooperativas colocan los pagarés entre su clientela. Y se lo ha
hecho saber de forma explícita. "La CNMV está muy preocupada porque las entidades
distribuyen los pagarés como si fueran depósitos", explican fuentes financieras.
El supervisor reunió a mediados de abril a representantes del sector y les ha
recordado que "el pagaré no es un depósito y no debe venderse como
tal".
La
llamada de atención fue realizada por Ángel de Benito, director general de mercados.
Portavoces
oficiales de la CNMV reconocen que se ha producido un encuentro, pero
matizan que su fin era intercambiar impresiones de cara a elaborar una nueva
guía de información sobre pagarés para el ahorrador. La revisión de este documento
fue anunciada el pasado febrero, cuando el regulador de los mercados presentó
su programa anual de actividades.la cita con el supervisor acudieron representantes de la Asociación Española de Banca (AEB), la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA), la Unión Nacional de Cooperativas de Crédito (Unacc), Emisores Españoles, AIAF y la Asociación de Mercados Financieros (AMF).
En su circular, el Banco de España impone a las entidades un sobrepago al Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) por aquellos productos de pasivo remunerados en exceso. Es decir, exige a los bancos que refuercen la bolsa común que garantiza la devolución de los ahorros a los clientes en caso de quiebra de una entidad, hasta un límite de 100.000 euros por titular.
Los
pagarés no están garantizados
Pero
hecha la ley, hecha la trampa. La banca descubrió que podía eludir la penalización
establecida por el Banco de España a través de los pagarés. Estos títulos
de deuda no se encuentran garantizados -algo clave en un momento en el que el
rescate de Bankia ha despertado la intranquilidad de los depositantes- y no exigen,
por tanto, hacer pago extra alguno al FGD. Para hacerlos accesibles al inversor
minorista, las entidades simplemente redujeron el importe de la inversión mínima.
Helpmycash.com
muestra que se pueden destinar desde 1.000 euros (Banco Popular)
a 60.000 euros (Santander). La vigencia del pagaré oscila entre los 6 y los 24
meses, mientras que su rentabilidad va desde el 2,25% (Banesto) al 4,20% (Santander).
Mientras, los depósitos a un año rentan entre 1,33% (Citi) y el 4,16% (Banco
Espírito Santo). El pasado viernes, Sabadell emitió 300 millones en bonos a 12 y
18 meses para particulares que ofrecen un 4,20%.
En los
últimos 12 meses, las entidades bancarias han colocado pagarés por 128.705
millones de euros, según AIAF. Destacan Santander (20.327 millones), BBVA
(17.890 millones), Bankia (17.107 millones), Popular (16.071 millones) y CaixaBank
(15.642 millones).
Las
cifras
4,2%
renta una emisión de pagarés que acaba de lanzar Santander. Hay que invertir
60.000
euros.128.705 millones de euros en pagarés han emitido las entidades españolas en los últimos 12
meses.
Medidas Urgentes de Apoyo a la Iniciativa Empresarial - Comunidad Valenciana
Ley 2/2012, de 14 de junio, de Medidas Urgentes de Apoyo a la Iniciativa Empresarial y los Emprendedores, Microempresas y Pequeñas y Medianas Empresas de la Comunitat Valenciana. |
2012-07-30
Les informamos de las principales medidas fiscales incluidas en
el RD-Ley 20/2012
de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la
competitividad.
Eleva los tipos impositivos del IVA regulados en los artículos 90.Uno, 91.uno y 130.Cinco dela Ley
37/1992, con efectos desde el 1 de septiembre de 2012.
-
Los servicios prestados por
intérpretes, artistas, directores y técnicos, que sean personas físicas, a los
poductores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en
salas de espectáculos y a los organizadores de obras teatrales y musicales.
La entrada a teatros, circos, espectáculos y festejos taurinos a los que se aplicaba el tipo reducido, los parques de atracciones y atracciones de feria, conciertos, parques zoológicos, salas cinematográficas y exposiciones, así como a las demás manifestaciones similares de carácter cultural. En cambio, la entrada a bibliotecas, archivos y centros de documentación y museos, galerías de arte y pinacotecas mantiene el tipo reducido (10% a partir del 01-09-12).
-
Los servicios prestados a personas
físicas que practiquen el deporte o la educación física que no estén exentos.
- Los servicios funerarios efectuados por las empresas funerarias y los cementerios, y las entregas de bienes relacionados con los mismos efectuadas a quienes sean destinatarios de los mencionados servicios.
- La asistencia sanitaria, dental y curas termales que no gocen de exención
- Los servicios de peluquería, incluyendo, en su caso, aquellos servicios complementarios a que faculte el epígrafe 972.1 de las tarifas del IAE.
- Las importaciones de objetos de
arte, antigüedades y objetos de colección. Y, las entregas y las
adquisiciones de objetos de arte cuyo proveedor sea autor o derechohabientes o
empresarios no revendedores con derecho a deducir.
Eleva los tipos impositivos del IVA regulados en los artículos 90.Uno, 91.uno y 130.Cinco de
El tipo general del 18 % se
eleva hasta el 21%.
El tipo reducido del 8 % se
eleva hasta el 10%.
El tipo superreducido del 4% se mantiene inalterado.
Además, los siguientes productos y servicios
que tributan al tipo reducido del 8% pasarán a tributar por el tipo general (21%) desde 01-09-2012:
- Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de flores y las plantas vivas de carácter ornamental tributarán al 21%. En cambio, las semillas, bulbos, esquejes y otros productos de origen exclusivamente vegetal susceptibles de ser utilizados en la obtención de flores y plantas vivas continuarán tributando al tipo reducido (10% a partir del 01-09-2012).
-
Los servicios
mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacoas u
otros análogos.
- Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de flores y las plantas vivas de carácter ornamental tributarán al 21%. En cambio, las semillas, bulbos, esquejes y otros productos de origen exclusivamente vegetal susceptibles de ser utilizados en la obtención de flores y plantas vivas continuarán tributando al tipo reducido (10% a partir del 01-09-2012).
La entrada a teatros, circos, espectáculos y festejos taurinos a los que se aplicaba el tipo reducido, los parques de atracciones y atracciones de feria, conciertos, parques zoológicos, salas cinematográficas y exposiciones, así como a las demás manifestaciones similares de carácter cultural. En cambio, la entrada a bibliotecas, archivos y centros de documentación y museos, galerías de arte y pinacotecas mantiene el tipo reducido (10% a partir del 01-09-12).
- Los servicios funerarios efectuados por las empresas funerarias y los cementerios, y las entregas de bienes relacionados con los mismos efectuadas a quienes sean destinatarios de los mencionados servicios.
- La asistencia sanitaria, dental y curas termales que no gocen de exención
- Los servicios de peluquería, incluyendo, en su caso, aquellos servicios complementarios a que faculte el epígrafe 972.1 de las tarifas del IAE.
-
El suministro y recepción de
servicios de radiodifusión digital y televisión digital.
Desde el
01-09-2012, las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de objetos que, por sus
características, sólo puedan utilizarse como material escolar pasarán a tributar del
4% al 21% desde 01-09-2012. En
cambio, se mantiene al tipo del 4%
para los álbumes, partituras, mapas y cuadernos de dibujo.
También se incrementan los porcentajes de compensación a tanto
alzado del régimen especial de la agricultura,
ganadería y pesca en el
IVA, que pasan del 10 % al 12 % y del 8,5 % al 10,5
%. También se elevan los tipos del régimen especial de recargo de equivalencia, que pasan del 4% al 5,2% y del 1% al 1,4%.
En el ámbito del IRPF,
el porcentaje
de RETENCIÓN o ingreso a cuenta del 15% aplicable a los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos,
conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias,
artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación,
y los rendimientos de actividades profesionales establecidos en vía reglamentaria, que se satisfagan o abonen a partir de 01-09-2012 y hasta el 31-12-2013 será del 21%.
El tipo de retención aplicable a los rendimientos de actividades profesionales que se establezcan
reglamentariamente (inicio de actividad), satisfechos o abonados a partir del 01-09-2012, se incrementará del 7% al 9%.
En materia de Impuesto sobre SOCIEDADES,
se introducen más restricciones a la compensación
de bases imponibles negativas
para las grandes empresas, además de incrementar nuevamente sus pagos
fraccionados, que afectan a los períodos
impositivos iniciados dentro de 2012 y 2013.
La deducción correspondiente al fondo de comercio en adquisiciones
de negocios y la deducción correspondiente al inmovilizado
intangible con vida útil indefinida, que se deduzcan de la base imponible en los períodos
impositivos iniciados dentro del año 2012 o 2013, están sujetas al límite
anual máximo del 1% y del 2%, respectivamente.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a los contribuyentes del IRPF cuyo importe neto de la cifra de
negocios sea inferior a 10 millones de euros (reducida dimensión).
Se incorporan aclaraciones y matizaciones en las reglas de deducibilidad
de los gastos financieros, con efectos para los períodos impositivos iniciados a
partir de 01-01-2012.
Se incluyen en el ámbito de
aplicación de la limitación a las entidades que no formen parte de un grupo de
sociedades, hasta ahora exceptuadas salvo determinados casos. De este modo, la
limitación se hace extensiva a todos los sujetos pasivos, con independencia de
su pertenencia o no a un grupo mercantil.
Para cualquier duda o aclaración pueden contactar con nuestro
despacho.
Atentamente, gestiones aco
2012-07-15
Estabilidad presupuestaria y fomento de la competitividad
Las desgravaciones en el IRPF por vivienda se eliminan en 2013.
Se suprime la compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual aplicable a los contribuyentes que adquirieron su vivienda antes de 20 de enero de 2006 en el período impositivo 2012
Se suprime la compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual aplicable a los contribuyentes que adquirieron su vivienda antes de 20 de enero de 2006 en el período impositivo 2012
Se suprime la subsidiación de préstamos por adquisición de vivienda destinada a facilitar al prestatario el pago de la amortización del capital del préstamo así como sus intereses, mediante una cuantía fija que el Ministerio de Fomento abona a la entidad financiera una vez que ésta factura al prestatario, y también queda suprimida para aquellas solicitudes que se encuentren en tramitación y no hayan sido aún reconocidas por las Comunidades Autónomas.
Se reduce en un 30% (a 147 €) el importe de la ayuda de Renta Básica de Emancipación de los jóvenes, además la ayuda a la emancipación y que facilita el pago del alquiler, no será compatible con otras ayudas o subvenciones establecidas en la normativa autonómica.
Desde 1 de septiembre de 2012 se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA):
- Se aplicará el tipo del 10 por ciento a las operaciones siguientes:
Las entregas o adquisiciones de Los edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente. No se consideran como de anexos a viviendas los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con los edificios o parte de los mismos destinados a viviendas.
Las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando:
a) Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, también se comprenderán en este número las citadas ejecuciones de obra cuando su destinatario sea una comunidad de propietarios.
b) Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas.
c) Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40 por ciento de la base imponible de la operación.
Los arrendamientos con opción de compra de edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se arrienden conjuntamente.
La cesión de los derechos de aprovechamiento por turno de edificios, conjuntos inmobiliarios o sectores de ellos arquitectónicamente diferenciados cuando el inmueble tenga, al menos, diez alojamientos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de estos servicios.
Se aplicará el tipo del 4% IVA a las viviendas calificadas administrativamente como de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, cuando las entregas se efectúen por sus promotores, incluidos los garajes (máximo dos) y anexos situados en el mismo edificio que se transmitan conjuntamente.
2012-07-12
2012-07-07
Geoinformación Incendios 2012 Valencia
La empresa valenciana Heligraphics ha puesto a disposición del público en general de manera gratuita su aplicación que muestra las zonas calcinadas en los incendios de Andilla y Cortes de Pallás mediante el vuelo fotogramétrico de todas las poblaciones afectadas, realizado el día 4 de julio, de manera sencilla y demostrando su gran solidaridad y alta capacidad en la gestión de información cartográfica catastral. Entendemos que dicho gesto va ser de gran utilidad para poder gestionar las ayudas inmediatas que puedan tramitar todos los afectados en particular. Enhorabuena, Gracias y Adelante. Tan sencillo como entrar en la aplicación, seleccionar la población, e indicar el Polígono y la Parcela.
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