2011-06-24

LA NUEVA BURBUJA INMOBILIARIA


LA BANCA ESTA CREANDO LA NUEVA BURBUJA INMOBILIARIA

Los agentes inmobiliarios hemos pasado de unos tiempos de ser los reyes de la fiesta a ser los que recogen al terminar.

Algunos de sus protagonistas están imputados en los juzgados, otros en la cárcel, y algunos escriben libros para desahogarse, como el escritor del libro “Adiós, ladrillo, adiós”, yo me entretengo buscando artículos que puedan ser de interés para la mayoría de los perjudicados y en apoyo de los indignados del 15M.

En este país siempre nos ha atraído la idea del dinero fácil y confundimos la necesidad de una vivienda digna, con una inversión en bolsa, convirtiéndolo en objeto de la especulación pura y dura, creando así el estallido de una burbuja inmobiliaria de la que todavía no nos hemos recuperado.

Es como el despertar de un sueño te preguntas. ¿Qué ha pasado? De creerte (Mr. Marshall) que en todos los Ayuntamientos te recibía el Alcalde y concejales tratándote cono el REY DE LA FIESTA, allí donde ibas te ponían la corona, y todos los que tenían tierras se frotaban las manos esperando tu llegada, y ahora eres persona non grata.

Y yo lo he vivido en primera persona. Sé lo que es llegar y que te reciban Alcaldes, concejales...

Montserrat grúas y pisos nuevos.

En el año 2005 en la Valls dels Alcalans, habían en marcha mas de 40 grúas y en dos años unos 500 pisos terminados por vender, y empiezan las rebajas, las daciones de pago, los indignados por las hipotecas etc... según los datos que se han publicado en esos años hubo un momento en que producíamos tres veces las necesidades reales. Desde 2005 se produjeron tantas viviendas como en Gran Bretaña, Alemania y Francia juntas. Eso tenía que explotar.

Entre los años 2002/2006, funcionaba la creencia de que "la vivienda nunca baja de precio". Hasta que dejó de funcionar. Por eso estamos como estamos.

¿Y cuáles son esas causas?

Los bancos y cajas buscaban hipotecas como posesos. Se lo montaron bien, pero estiraron demasiado el chicle, hasta que explotó. Hay que tener en cuenta el incremento tan grande del suelo, todos sabemos que el suelo es un mercado muy variable, pero el valor de la construcción no varia tanto, y las tasadoras que estaban en manos de las entidades financieras, tasaron alegremente, por encima de precio real, para que la gente se financiara al cien por cien y, además, se fuera de vacaciones o cambiara su coche.

El sistema que conocíamos de las hipotecas desapareció y pasamos a interés variable a 40 años y por más del 100% de la compra de la vivienda, todos nos creíamos importantes por tener una vivienda (o dos señalizadas) o haberse beneficiado de la venta de la primera, éramos mas ricos y sin embargo lo que estábamos es mas comprometidos con el banco y endeudados hasta la nomina de nuestros nietos, todos eran pajaritos como en el cine.
"Wall Street 2" con Michael Douglas, de Oliver Stone.

La nueva burbuja inmobiliaria

Y lo que es peor, no hemos aprendido nada. Hemos pasado de ser nosotros los agentes inmobiliarios a ser los Bancos y Cajas los que se dedican a vender y sólo abren al grifo financiero para la compra de casas que están en sus cuentas. Repitiendo los mismos errores, con vuelta a una financiación al cien por ciento y con hipotecas a más de 40 años y una carencia de 2 años, o sea están HIPOTECANDOTE POR MAS DEL 100% DE LA TASACION. Están engordando una burbuja que se manifestará dentro de dos o tres años.

Anteriormente ya publique un articulo sobre la caída del ladrillo (septiembre del 2007 en el PUNT) y debido a que los responsables que creían que era pasajera mucha gente lo esta pasando mal con razón están INDIGNADOS.

No hay mal que 100 años dure
Pero esta vez me gustaría equivocarme yo.

Aniceto Campos Oliva
Perito judicial de bienes inmuebles

2011-06-18

PAGO DE DEUDAS AJENAS


PREGUNTA: ¿Es legal pagar deudas ajenas para poder embargar después? 

Sí, 

y mucho ojo, para lo que se avecina.

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La cuestión se centra en la interpretación del artículo 1158 del Código Civil (CC) y se trata sobre sí una sociedad constituida para pagar deudas ajenas, así colocándose, en una buena posición para el caso de ejecución sobre los inmuebles del deudor, tiene derecho a recuperar lo pagado.

Art. 1158 Cc. Puede hacer el pago cualquiera persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, ya lo conozca y lo apruebe, o ya lo ignore el deudor. 

El que pagare por cuenta de otro podrá reclamar del deudor lo que hubiese pagado, a no haberlo hecho contra su expresa voluntad. En este caso sólo podrá repetir del deudor aquello en que le hubiera sido útil el pago.

Una sociedad constituida con el único objetivo de pagar deudas ajenas como inversión,con la expectativa de beneficiarse de una eventual ejecución de los bienes inmuebles del deudor, no entraña abuso de derecho, fraude de ley ni mala fe, por lo que es legal, según establece una sentencia del Tribunal Supremo, de 26 de mayo de 2011.


El pago sirvió para cancelar diversas deudas contraídas con un ayuntamiento, la Seguridad Social y la Agencia Tributaria por otra sociedad limitada dedicada a las promociones turísticas, y que sólo conoció el pago de sus deudas al ser demandada por la sociedad que las había pagado.

Fuente:elEconomista.es

2011-06-17

anonimo

PREGUNTA TENEMOS UN PISO PENDIENTE DE FIRMAR ESCRITURA, AUNQUE ESTÁ PAGADO EN SU TOTALIDAD. DICHO PISO ES DE EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y ESTA ACOGIDO AL R.D.L. 31/78.; LA CONSULTA ES: PODEMOS REALIZAR CESIÓN DE COMPRA A FAVOR DE UN POSIBLE COMPRODOR, PARA NO TENER QUE ESCRITURAR DOS VECES, Y DE SER ASÍ COMO SE HACE, O TENEMOS QUE ESCRITURAR A NUESTRO NOMBRE PARA PODER VENDER. MUCHAS GRACIAS

RESPUESTA FRANCISCO V
Según la DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA, del Decreto 151/2009, de 2 de octubre, del Consell: No son de aplicación, en el ámbito de la Comunitat Valenciana: 8. Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre política de viviendas de protección oficial. Aunque no indica de qué Comunidad Autónoma se trata, lo más lógico es escriturarlo a su nombre, y en el mismo acto, si se reúnen los requisitos por el comprador, hacer la cesión, en unidad de acto, viniendo el precio fijado por los módulos correspondientes a la fecha de venta.

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