PREGUNTA TENEMOS UN PISO PENDIENTE DE FIRMAR ESCRITURA, AUNQUE ESTÁ PAGADO EN SU TOTALIDAD. DICHO PISO ES DE EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y ESTA ACOGIDO AL R.D.L. 31/78.; LA CONSULTA ES: PODEMOS REALIZAR CESIÓN DE COMPRA A FAVOR DE UN POSIBLE COMPRODOR, PARA NO TENER QUE ESCRITURAR DOS VECES, Y DE SER ASÍ COMO SE HACE, O TENEMOS QUE ESCRITURAR A NUESTRO NOMBRE PARA PODER VENDER. MUCHAS GRACIAS
RESPUESTA FRANCISCO V
Según la DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA, del Decreto 151/2009, de 2 de octubre, del Consell: No son de aplicación, en el ámbito de la Comunitat Valenciana: 8. Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre política de viviendas de protección oficial. Aunque no indica de qué Comunidad Autónoma se trata, lo más lógico es escriturarlo a su nombre, y en el mismo acto, si se reúnen los requisitos por el comprador, hacer la cesión, en unidad de acto, viniendo el precio fijado por los módulos correspondientes a la fecha de venta.
2011-06-17
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
¿Quién tiene que pagar el seguro de impago de alquiler según la ley?
¿Quién tiene que pagar el seguro de impago de alquiler según la ley? La contratación de un seguro de alquiler cada vez es más necesario, p...
-
Desorientación general ante la desaparición de varios índices hipotecarios en 2013 Fuentes : El Mundo.es/Banco de España Ni muchos banc...
-
Cómo reclamar los gastos hipotecarios: estas son las condiciones abusivas ¿Qué condiciones tiene tu hipoteca? Descubre los gastos de ...
-
Aunque las magnitudes de primera necesidad fueron sistemas lineales, como el alcance una flecha o la distancia que se podía recorre...
No hay comentarios:
Publicar un comentario