2010-10-28

PEDIR CUENTAS A LA COMUNIDAD



PREGUNTA
¿Puede el propietario de un inmueble solicitar al Administrador de la Comunidad, la exhibición de la contabilidad y los justificantes correspondientes a los últimos cinco años? ¿Qué momento es el adecuado para hacerlo?.

Respuesta
El Administrador de la Comunidad de Propietarios responde entre sus obligaciones con la de custodiar toda la documentación relativa a la Comunidad y tenerla a disposición de los titulares.

De esta forma, los copropietarios como tales, disfrutan de un derecho de información que les permite solicitar la exhibición de los documentos referentes a la contabilidad de la Comunidad, si bien este derecho cuenta con ciertos límites o condiciones para su ejercicio, en virtud del principio de seguridad jurídica y de ordenación de la economía, no pudiendo solicitarse constantemente la referida información.

Normalmente, junto con la convocatoria de la Junta General Ordinaria se remite a los copropietarios las cuentas y el presupuesto que será objeto de aprobación, momento a partir del cuál los vecinos cuentan con un período de información comprendido entre la convocatoria y la celebración de la Junta, durante el que podrán exigir al Administrador la exhibición de los justificantes, cuentas, facturas, etc... relativas al ejercicio económico de que se trate, no pudiendo hacerse respecto de los anteriores, puesto que una vez aprobado en Junta, el ejercicio económico queda cerrado.

Por tanto, únicamente podrá examinar la contabilidad de la Comunidad relativa al ejercicio económico del presente año, y siempre dentro del período señalado anteriormente.

ALQUILERES

PREGUNTA
El día 1 de junio del año 1996, se firmó un contrato de arrendamiento por cinco años de duración, pero nunca fue renovado. Actualmente la vivienda objeto del contrato continua ocupada por el arrendatario. ¿En qué situación se encuentra el arrendatario?
¿Se trata por tanto de un contrato indefinido?

Respuesta
De acuerdo con lo establecido en el artículo 1566 del Código Civil (C.C.), si una vez finalizado el contrato de arrendamiento, es decir, transcurrido el plazo de cinco años, el arrendatario permanece disfrutando durante 15 días de la vivienda arrendada con aquiescencia del arrendador, se entiende que hay tácita reconducción, por el tiempo que establece el artículo 1577 C.C. y artículo 1581 C.C. a menos que haya precedido requerimiento.
En definitiva, aunque en el primitivo contrato de arrendamiento se hubiera establecido una duración concreta para el contrato de cinco años, en el nuevo contrato que surge de la tácita reconducción, no se toma en consideración ese período de duración, sino que sé estará a la periodicidad en el pago de la renta por imposición del artículo 1581 C.C., de tal forma que si ésta se paga de forma mensual, que es el supuesto más frecuente, el contrato se prorroga por un mes cada vez.
En efecto, la Jurisprudencia es unánime en considerar que, la relación jurídica que surge de la tácita reconducción, consiste en un nuevo contrato de arrendamiento. No se trata por tanto de la continuación o prórroga del mismo contrato de arrendamiento, sino de uno nuevo.
Por todo ello, la situación del arrendatario es que se encuentra el contrato reconducido mes a mes, si el pago de la renta se _hace mensualmente, por lo que cada mensualidad el arrendador puede dar por extinguido el contrato.

COMUNIDADES

PREGUNTA
En una. Comunidad de Propietarios, ¿se debe aplicar todos los años el 5% sobre el presupuestó de gastos ordinarios, constituyendo un fondo acumulado, o por el contrario sólo debe dotarse la diferencia entre dicho fondo y el 5% del presupuesto, sólo en el caso de que dicho presupuesto varíe en relación con ejercicios anteriores?

Respuesta
La comunidad de propietarios debe mantener de forma constante la cuantía obligatoria de la dotación del fondo de reserva que está establecida por la ley en el 5% de la cantidad aprobada para el último presupuesto ordinario.
Esta obligación no supone el deber de aportar anualmente un 5% constituyendo un fondo de reserva acumulativo, sino el deber de mantener constante ese 5% y aportar, en el caso de que el año anterior no se hubiese desembolsado nada del mismo, la diferencia que exista entre el presupuesto del año anterior y el aprobado para el siguiente año, en el caso de que éste haya aumentado, para cumplir de esta manera con el mandato legal.
Si el presupuesto hubiese disminuido, o en virtud de las cuotas recaudadas se hubiese superado el 5%, se podrá distribuir entre los propietarios.
PREGUNTA
En un arrendamiento de apartamento turístico en la costa, ¿estarían incluidos dentro del precio total del alquiler, gastos como por ejemplo la energía, o habría que-abonar aparte por ellos? ¿Se puede exigir el aparcamiento para el vehículo o debe pagarse también de manera independiente al precio total?

Respuesta
La regulación de los apartamentos turísticos exige que, gastos como el agua, gas, energía que se utilicé, agua caliente, recogida de basuras, etc., estén incluidos en el precio pactado.
¡¡Ojo¡¡ También deberían estar incluidos en el precio, todos aquellos servicios complementarios que en la publicidad o propaganda impresa de los apartamentos turísticos se indica como incluido en le precio, por lo que es aconsejable guardar siempre todos los folletos promocionales. Servicios tales como: piscinas, hamacas, jardines, terrazas, toldos, parques y demás instalaciones tendrán la consideración de servicios comunes, incluidos de igual forma en el precio del alojamiento.
En lo que se refiere a los apartamentos, debe distinguirse si el aparcamiento de los apartamentos es un aparcamiento al aire libre no vigilado ni con plaza reservada, en cuyo caso sí sería considerado un servicio incluido en el precio, o si por el contrario, es un servicio de aparcamiento vigilado y con plazas reservadas, supuesto en el que se tendrá libertad para contratarlo o no como servicio complementario, debiendo abonar su coste separadamente del precio del alojamiento,
Por último y en relaciónala limpieza del apartamento, no será suficiente con que el servicio de limpieza sea complementario para que la entrega del mismo se haga en adecuadas y debidas condiciones de uso y limpieza, sin perjuicio de que al haberse contratado este servicio, se abone la debida contraprestación que no podrá exceder del importe correspondiente a un día de estancia.

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